RIQUELME/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Jeannette Milena Garay Guzmán, en representación de don Pedro David Riquelme Arriagada, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por Resolución Exenta N° R-01-IBS-161098-2024, emitida el 15 de octubre de 2024 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 9772352-4, 10146095-9, 10491103-k, 10968066-4, 11348599-k, 12108239-k, 12530447-8 y 12919001-9, extendidas por su médico tratante a partir del 27 de marzo de 2022 por un total de 240 días, por diagnósticos de origen broncopulmonar. Lo anterior, debido a que la recurrida estimó que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, actuación que la recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica de las personas, igualdad ante la ley, protección de la salud, seguridad social y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto la orden de no pago de las licencias médicas rechazadas. Expone que don Pedro David Riquelme Arriagada, con fecha 16 de agosto de 2024, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social solicitando la reconsideración del Dictamen N° R-01-IBS-53007-2024 de fecha 31 de marzo de 2024, mediante el cual dicho organismo confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, manteniendo el rechazo de las licencias médicas ya individualizadas por considerar que el reposo en ellas prescrito no se encontraba justificado. La recurrente argumenta que, dada la condición de su representado a lo largo del tiempo sin mostrar mejoría significativa y experimentando agravamiento de los cuadros de ansiedad, es razonable considerar que los reposos de las licencias médicas han sido justificados para permitir su recuperació
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrente invoca la infracción al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República), N° 3, N° 9, N° 18 y N° 24. Sostiene que el no pago de las licencias médicas ha entorpecido el libre ejercicio de los derechos del recurrente, y que el actuar de la recurrida constituye una vulneración al derecho cuya protección garantiza el artículo 19 N° 24 y el artículo 20 de la Constitución Política, desde que la disminución y el rechazo de las licencias importan la privación a un derecho a retribución monetaria contemplada expresamente por la ley en los casos de imposibilidad de trabajar por enfermedad. Agrega que esta situación no se condice con la finalidad esencial que tiene una licencia médica, la cual es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reintegrarse a su actividad laboral. La recurrente alega que, en este caso, la SUSESO se limitó a señalar que "estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró que el reposo no se encontraba justificado", sin explicar los sustentos fácticos o técnicos, dejando al recurrente en la más absoluta indefensión, ya que no puede controvertir argumentos que no existen, al no haber reales fundamentos que rebatir, lo que infringe la ley 19.880.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la orden de no pago de las licencias médicas, sin perjuicio de todas las otras medidas de protección que la Corte estime adoptar como adecuadas a los fines y fortalecimiento de la ley, todo ello con expresa condenación en costas. Evacuó informe don Alfredo Añazco González, en su calidad de mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI de Salud R.M.), y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), organismo dependiente de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, informando sobre los hechos que motivan la presente acción constitucional. Señala que la justificación del rechazo de las licencias médicas por parte de la COMPIN R.M. quedó ingresada en el expediente administrativo y registrada en el sistema informático SIF. Respecto a la licencia N° 9772352-4, 10146095-9 y 10491103-k, informa que el usuario presentó recurso de reposición, adjuntando certificado de médico general de extrasistema del 15-03-2022, en el cual el facultativo manifiesta que el paciente está en tratamiento por cuadro de estrés laboral y secuelas de COVID. El paciente consultó por síntomas de labilidad emocional, irritabilidad, anhedonia, insomnio, angustia, ansiedad y fatiga por COVID, encontrándose actualmente en tratamiento con inhibidores de recaptación de sero
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Jeannette Milena Garay Guzmán, en representación de don Pedro David Riquelme Arriagada, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por Resolución Exenta N° R-01-IBS-161098-2024, emitida el 15 de octubre de 2024 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 9772352-4,
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