SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONCESIONARIA ELQUI S.A./23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece la abogada María Elena Rivera Pröschle, en representación de Sociedad Concesionaria del Elqui S.A., parte demandada en autos seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de indemnización de perjuicios sustanciada en procedimiento ordinario, Rol C-3072-2022, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 31 de diciembre de 2024, que negó lugar a conceder el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por estimar el tribunal que atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la apelación era improcedente. La recurrente funda su recurso señalando que el 8 de octubre de 2024, su parte presentó un incidente especial de abandono del procedimiento, el cual fue proveído el 28 de octubre de 2024, dándose traslado al actor. Expone que dicho traslado no fue evacuado por la contraria en tiempo y forma. No obstante lo anterior, mediante resolución de fecha 12 de diciembre de 2024, el tribunal a quo rechazó el incidente de abandono del procedimiento por los

Fundamentos

fundamentos consignados en dicha resolución. Añade que, frente a esta decisión y considerando que la misma le causaba agravio, con fecha 18 de diciembre de 2024 interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Respecto de esta impugnación, el tribunal a quo resolvió con fecha 31 de diciembre de 2024, rechazando el recurso de reposición señalando que "atendido el antecedentes expuestos no logran alterar lo resuelto en la resolución recurrida, por cuanto como ya se expuso al resolver el incidente de abandono del procedimiento, la carga procesal atendido el estado procesal correspondía al tribunal". Asimismo, en cuanto al recurso de apelación subsidiario, resolvió "atendida la naturaleza de la resolución recurrida, no ha lugar por improcedente". En cuanto a los fundamentos de derecho del recurso, la recurrente sostiene que la resolución de fecha 12 de diciembre de 2024 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento es apelable atendida su naturaleza jurídica. Argumenta que dicha resolución constituye una sentencia interlocutoria que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, por cuanto determina la improcedencia del abandono del procedimiento, impidiendo toda discusión futura sobre la materia y afectando el derecho a la doble instancia. En apoyo de su pretensión, cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua (Rol 341-2020-Hecho Civil). Refiere que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que establece un plazo de cinco días fatales para su interposición. Agrega que, conforme al artículo 189 inciso 2° del mismo cuerpo legal, el recurso contenía los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyaba, así como las peticiones concretas dirigidas al tribunal de alzada.

Fallo

Por lo expuesto, la recurrente solicita acoger el presente arbitrio y ordenar al tribunal a quo conceder el recurso de apelación interpuesto en el solo efecto devolutivo. 2°).- Que según informa doña Katherine Campbell Espinosa, Juez titular del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, con fecha 08 de octubre de 2024 el apoderado de la demandada Besalco S.A., promovió incidente de abandono del procedimiento, siendo rechazado de plano mediante resolución del 12 de diciembre del mismo año. Expone la señora Juez que el 18 de diciembre el incidentista interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, resolviendo la magistratura, rechazar el primero y no conceder el segundo, en tanto estimar que la naturaleza de la resolución impugnada corresponde a un auto que resolviendo un incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes, no encontrándose en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que con arreglo a lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación procede respecto de todas las sentencias definitivas y sentencias interlocutorias de primera instancia. 4°) Que, desde luego, la resolución que se pronuncia sobre el abandono del procedimiento reviste la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, precisamente porque decide sobre un incidente. Ahora bien, dicha sentencia es de aquellas conocidas como de “primer grado”, es decir, de aquella que establece derechos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece la abogada María Elena Rivera Pröschle, en representación de Sociedad Concesionaria del Elqui S.A., parte demandada en autos seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de indemnización de perjuicios sustanciada en procedimiento ordinario, Rol C-3072-2022, interponiend

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