VENEGAS MOLINA CARLOS/ BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Tavano Delahay, en representación de Carlos Arturo Venegas Molina, parte ejecutada en autos sobre acción ejecutiva, sustanciados en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-10216-2018, caratulados "ITAU CORPBANCA con VENEGAS", interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 27 de enero de 2025, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria que dedujo en contra de la resolución que recibió a prueba un incidente de nulidad, en circunstancias que lo estima procedente. Explica que el tribunal a quo declaró inadmisible la apelación en atención su naturaleza jurídica, y por no encontrarse en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la decisión del tribunal es errada, pues el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria para todos los procedimientos de dicho cuerpo legal, dispone que las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución que recibe la causa a prueba, agregando en su inciso tercero que la apelación en contra dicha resolución podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso que esta no sea acogida, por lo que, en el caso de autos, el aquel era del todo procedente.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible su recurso de apelación. Segundo: Que evacuó informe la magistrada Rommy Müller Ugarte, Jueza Titular del Sexto Juzgado Civil de Santiago, explicando que si bien la resolución de 27 de enero de 2025 hace mención al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil como fundamento para no conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que recibió a prueba el incidente de nulidad promovido por el ejecutado, lo cierto es que aquello es un error, pues la improcedencia del recurso responde a lo dispuesto en los incisos primero y cuarto del artículo 90, en relación con el artículo 201 inciso primero, ambos del cuerpo normativo antes mencionado. Tercero: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda el recurso de hecho es necesario que el tribunal de primera instancia haya denegado la apelación procedente o haya concedido la improcedente. En este caso, la parte recurrente alega que el tribunal a quo denegó indebidamente su apelación subsidiaria, la cual estima procedente por cuanto la resolución recurrida habría alterado la sustanciación regular del procedimiento. Cuarto: Que, si bien la resolución de fecha 27 de enero de 2025 que denegó el recurso de apelación subsidiario fundó su decisión en que la resolución impugnada no se encontraba en las circunstancias contempladas en el artículo 188 del Códi
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C.A. de Santiago. Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Tavano Delahay, en representación de Carlos Arturo Venegas Molina, parte ejecutada en autos sobre acción ejecutiva, sustanciados en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-10216-2018, caratulados "ITAU CORPBA
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