SIN INFORMACION

LUIS FERNANDO LUCO ARIAS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL(ACUMULADA ROL IC 367-2025 PROTECCION)

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Luis Fernando Luco Arias, cédula de identidad N° 6.938.629-6, domiciliado en Las Rosas 7, Agua Potable, Cerro Alegre, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Director Regional, con domicilio en calle Álvarez N° 646, Oficina 301, Viña del Mar. Fundan su solicitud en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-02208-2025, de fecha 8 de enero de 2025, solo en lo que respecta a las licencias médicas N°s 15273303-8, 15415172-9, 15716903-3, 16764608-5, 16907877-7 y 17139592-5, extendidas a su favor, por un total de 150 días, las que fueron rechazadas por estimarse que no se encontraba justificado el reposo médico prescrito. Señala que dicha resolución carece de fundamentación suficiente, limitándose a argumentos genéricos e imprecisos, sin ordenarse peritaje alguno que permitiese una evaluación adecuada de su capacidad residual, a pesar de que la SUSESO tiene facultades legales para ello. A su juicio, el acto impugnado incurre en ilegalidad y arbitrariedad, por vulnerar el principio de juridicidad (art. 6° CPR) y los principios de motivación y fundamentación (arts. 11 y 41 Ley N° 19.880). Agrega que ni la resolución de la SUSESO ni la de la COMPIN entregan elementos concretos que justifiquen el rechazo, vulnerando el principio de celeridad administrativa y omitiendo el deber de motivación. Refiere que el 28 de marzo de 2024 interpuso recurso Rol 1914-2024, rechazado en primera instancia, pero acogido parcialmente por la Corte Suprema en Rol 16598-2024, que ordenó un nuevo informe médico sobre capacidad residual, lo que refuerza su pretensión de falta de fundamento en la evaluación realizada. No obstante ello, la SUSESO dictó la Resolución Exenta N° R-01-IBS-02208-2025, manteniendo el rechazo de las nuevas licencias, reiterando argumentos vagos y descartando la necesidad de nuevo peritaje médico. Por lo anterior, estima que el acto lesiona

Fundamentos

considerando: I.-En cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección: Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, conforme con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N°3 de 1984, se advierte que se podría eventualmente estimar como derechos vulnerados los establecidos en los numerales 1° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho a la protección de la salud, los cuales se encuentran dentro de las garantías protegidas por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. Por lo anterior, se desestimará tal alegación II.- En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que parte de las licencias médicas reclamadas por el recurrente —en concreto, las identificadas con los folios N°s 14477578-3, 14609337-K, 14815683-2, 14992795-6, 15147024-6, 15987418-4, 16288468-9 y 16618989-6— fueron previamente objeto de un recurso de protección interpuesto bajo el Rol 1914-2024, resolución que fue revisada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 16598-2024, ordenando la emisión de un nuevo informe médico especializado, lo que fue debidamente cumplido por la COMPIN y la SUSESO. Tercero: Que, en consecuencia, respecto de las ocho licencias médicas individualizadas —N°s 14477578-3, 14609337-K, 14815683-2, 14992795-6, 15147024-6, 15987418-4, 16288468-9 y 16618989-6— debe tenerse presente que su rechazo ya fue objeto de revisión judicial por parte de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema, en el marco del recurso Rol 1914-2024 y su apelación Rol 16598-2024, instancia en que se ordenó la emisión de un nuevo informe médico por la COMPIN, el cual fue evacuado y considerado por la Superintendencia en su posterior resolución. A mayor abundamiento, consta que la Resolución Exenta N° R-01-S-144712-2024, que resolvió administrativamente sobre dichas licencias, fue dictada el 11 de septiembre de 2024. Cuarto: Que, descartadas las ocho licencias precedentemente señaladas, el asunto a resolver queda circunscrito a las licencias N°s 15273303-8, 15415172-9, 15716903-3, 16764608-5, 16907877-7 y 17139592-5, todas ellas rechazadas mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-02208-2025, de fecha 8 de enero de 2025, extendidas por un total de 150 días de reposo. Quinto: Que el recurso de protección es una acción cautelar, de naturaleza excepcional, destinada a amparar derechos constitucionales indubitados, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, en relación con las seis licencias referidas, la Superintendencia de Seguridad Social informó haber evaluado los antecede

Fallo

Por tanto, los rechazos no son ilegales ni arbitrarios, ajustándose al D.S. N° 3/1984 y al D.S. N° 7/2013. Descarta la vulneración de garantías constitucionales, por no existir un derecho indubitado al subsidio. A folio 25, en cumplimiento de resolución de 17 de marzo de 2025, la SUSESO evacúa informe ampliado, acompañando nuevamente la Resolución Exenta N° R-01-IBS-02208-2025, que confirma el rechazo de las 14 licencias, incluyendo las seis que motivan esta acción: N°s 15273303-8, 15415172-9, 15716903-3, 16764608-5, 16907877-7 y 17139592-5, por un total de 150 días. Se indica que el reposo carece de justificación, ya que las patologías son crónicas (lumbociática y coxartrosis bilateral), el actor registra 933 días de reposo autorizado, y no se acompañaron antecedentes que acrediten continuidad de tratamientos ni derivación a especialistas. A folio 12, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, solicitando también el rechazo del recurso. Como cuestión previa, alega extemporaneidad respecto de las 8 licencias rechazadas por la Resolución N° R-01-S-144712-2024, de 11 de septiembre de 2024, conocida por el recurrente a lo menos desde el 1 de octubre de 2024, fecha en que solicitó reconsideración. Dicha actuación no suspende el cómputo del plazo legal, al no constituir recurso formal según la Ley N° 19.880. Señala que la Resolución Exenta N° R-01-IBS-02208-2025 resolvió dos materias: reiterar el rechazo de 8 licencias ya resueltas, y rechazar s

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Luis Fernando Luco Arias, cédula de identidad N° 6.938.629-6, domiciliado en Las Rosas 7, Agua Potable, Cerro Alegre, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Director Regional, con domicilio en calle

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