TAPIA FIGUEROA LILIANA XIMENA/TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Liliana Tapia Figueroa, quien interpone recurso de amparo en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, por el despacho de una orden de arresto en su contra, efectuada en el proceso Rol N°11030-2024. Expone que en junio de 2024 concurrió a un comparendo al que se le citó, presentando descargos por escrito, oportunidad en la que explicó que el domicilio ubicado en calle Trece Norte N°853, oficina 803, corresponde a una oficina virtual y la sociedad a la que representada se encuentra sin movimiento desde diciembre de 2019. Añade que posteriormente no se le comunicó alguna otra actuación y no se dispusieron diligencias probatorias, sin ponderar que la infracción se encontraba prescrita. Indica que la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar pudo efectuar el cobro de derechos municipales por la vía civil, y hallándose prescrita la acción ejecutiva y ordinaria para cobrar patentes comerciales devengadas hasta el segundo semestre de 2019, siendo el plazo extintivo de 3 años en virtud del artículo 2521 del Código Civil, el actuar de los órganos municipales torna en una desviación de fin o de poder. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la orden de arresto y que en el procedimiento infraccional se resuelva su absolución; en defecto de lo anterior, se retrotraiga al estado de notificar la sentencia y que se establezca la fecha a contar de la que procede se le tenga por notificada de la sentencia, en forma tal que le permita ejercer los medios de impugnación que franquea la ley dentro de plazo. A folio 6 informa don Erick Acevedo Negrete, Juez Subrogante del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, manifestando que el proceso indicado se inició por Parte de 16 de mayo de 2024, de la Dirección de Ingresos, Departamento de Fiscalización de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por el que se denunció a Asesoría Organizacional Limitada, por ejercer actividad comercial sin patente municipal al momento de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se reclama de la ilegalidad de la orden de arresto despachada por el Tercer Juzgado de Policía Local en contra de la amparada, la que solicita sea dejada sin efecto, o en subsidio, se retrotraiga el proceso en que se dictó al estado de serle notificada la sentencia. Tercero: Que, informando la recurrida, sostiene, en síntesis, que el proceso en que se dictó la orden de arresto dice relación con una denuncia efectuada en contra de la sociedad Asesoría Organizacional Limitada, de la cual la actora es su representante legal, por ejercer actividad comercial sin patente municipal al momento de la fiscalización. Añade que la recurrente evacuó sus descargos y posteriormente se dictó sentencia condenando a la infractora al pago de 3 Unidades Tributarias Mensuales, la que se notificó por carta certificada y atendido que la misma no fue pagada, se dictó por vía de sustitución y apremio, orden de arresto en contra de la amparada, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 18.287. Cuarto: Que, del expediente Rol 11030-2024, remitido por el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, consta que la recurrente formuló descargos, condenándose a Asesoría Organizacional Limitada, representada por doña Liliana Tapia Figueroa, al pago de una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales y se le indicó que ante el no pago de la multa en el plazo de cinco días hábiles de notificada la sentencia, el tribunal dictaría en forma inmediata orden de arresto, por vía de sustitución y apremio, siendo notificada la sentencia por carta certificada despachada el 9 de julio de 2024, certificándose que la multa impuesta no fue pagada, lo que motivó el despacho de la orden de arresto contra la representante legal de la empresa denunciada, por vía de sustitución o apremio. Quinto: Que, en consecuencia, la orden de arresto fue válidamente dictada por juez competente, en un procedimiento tramitado conforme a derecho y en un caso previsto por la ley, de manera que no se ha incurrido en ilegalidad alguna por el tribunal recurrido, motivos que conducen al rechazo del recurso.
Fallo
se declara inhabilitado para conocer de la presente causa, por lo que esta Tercera Sala se integrará con la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés e integrada por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes y el Abogado Integrante señor Álvaro Pavez Jorquera, según complemento de esta misma fecha. Valparaíso, tres de abril de dos mil veinticinco. Pablo Pizarro Arredondo Relator Valparaíso, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Liliana Tapia Figueroa, quien interpone recurso de amparo en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, por el despacho de una orden de arresto en su contra, efectuada en el proceso Rol N°11030-2024. Expone que en junio de 2024 concurrió a un comparendo al que se le citó, presentando descargos por escrito, oportunidad en la que explicó que el domicilio ubicado en calle Trece Norte N°853, oficina 803, corresponde a una oficina virtual y la sociedad a la que representada se encuentra sin movimiento desde diciembre de 2019. Añade que posteriormente no se le comunicó alguna otra actuación y no se dispusieron diligencias probatorias, sin ponderar que la infracción se encontraba prescrita. Indica que la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar pudo efectuar el cobro de derechos municipales por la vía civil, y hallándose prescrita la acción ejecutiva y ordinaria para cobrar patentes comerciales devengadas hasta el segundo semestre de 2019, siendo el plazo extintivo de 3 años en virtud del artículo 2521 d
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Llg C.A. de Valparaíso. CERTIFICO: Que, el Abogado Integrante señor Gonzalo Góngora Escobedo, se declara inhabilitado para conocer de la presente causa, por lo que esta Tercera Sala se integrará con la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés e integrada por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes y el Abogado Integrante señor Álvaro Pavez Jorquera, según complemento de esta misma fecha.
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