JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/MOWI CHILE S.A.

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO, que se eliminan, y se tiene además presente: 1°) Que al interponer la demanda ejecutiva, la actora señala que cobra la suma de $374.752, por concepto de cotizaciones previsionales nominales, más reajustes e intereses penales. En el título ejecutivo acompañado a Folio 1, Resolución de Cobranza N° : 20221200388,

Fallo

se resuelve que: “El empleador debe pagar al Instituto de Previsión Social por concepto de cotizaciones previsionales nominales adeudadas la suma de $374.752 (TRASPASO DE AFP), más reajustes e intereses penales y la multa de corresponder, equivalente a 0 UF; la suma de $0, por concepto de gravámenes no cubiertos por los abonos a la deuda efectuados por el empleador, todo ello calculado sobre un monto total de remuneraciones ascendentes a la suma de $5.150.019. Los gravámenes y reajustabilidad según proceda, deberán determinarse al momento de la solución o pago efectivo de las imposiciones adeudadas. Los anexos N°1 y N°2, forman parte integral de la presente resolución”. 2°) Que, del título ejecutivo acompañado, se lee claramente que lo reclamado y cobrado no son cotizaciones adeudadas, como resolvió erróneamente el sentenciador, sino la diferencia de tasa producida por traspaso de AFP, pues se advierte de los certificados de afiliación acompañados oportunamente a la causa y en el escrito de apelación, que los trabajadores Osvaldo Francisco González Aravena y Fermín Duamante LLeucun no están afiliados a ninguna administradora de fondos de pensiones del sistema de capitalización individual del D.L.3.500, sino que son imponentes del IPS. 3°) Conforme lo dicho, y no habiendo acreditado el ejecutado el pago de los montos adeudados, corresponde el rechazo de la excepción deducida y acoger la demanda ejecutiva, como se dirá. Por estas consideraciones, de conformidad a lo dispuest

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinticinco Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO, que se eliminan, y se tiene además presente: 1°) Que al interponer la demanda ejecutiva, la actora señala que cobra la suma de $374.752, por concepto de cotizaciones previsionales nominales, más reajustes e intereses penales. En el título ejecutivo a

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