GONZÁLEZ Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Walter Oyarzo García en representación de Octavio Israel Roa Barra, cédula de identidad nacional N° 6.997.128-8, y de Rafael Octaviano González Medina, cédula de identidad nacional N° 7.410.517-3, ambos de profesión taxistas y con domicilio en Avenida Padre Hurtado N° 13.501, comuna de San Bernardo, interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, representada por su Alcalde don Christopher Antonio White Bahamondes, por la dictación del Decreto Alcaldicio Exento N°7.329 de fecha 27 de noviembre de 2024, mediante el cual se pone término, a contar del 1 de enero de 2025, a la autorización otorgada por el Decreto Alcaldicio Exento N°791 de 13 de marzo de 1998, de un estacionamiento reservado con capacidad para tres móviles ubicado en el bandejón existente en el costado oriente de la Avenida Padre Hurtado (Ex Camino Los Morros), al sur del acceso al Servicio de Urgencia del Hospital El Pino, y ordena a la Dirección de Tránsito y Transporte Público retirar las señalizaciones que se hubieren instalado, lo que estima vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2, N°3 inciso segundo y N°24 de la Constitución Política de la República. Explica que mediante el Decreto Alcaldicio Exento N°791 de 13 de marzo de 1998, la I. Municipalidad de San Bernardo autorizó -en la ubicación ya señalada- a Octavio Israel Roa Barra “un estacionamiento reservado con capacidad para tres móviles”, permiso se ha mantenido vigente por más de 26 años, sin que existieran quejas respecto de la gestión de éste ni procesos sancionatorios en contra de los recurrentes. Agrega, que no obstante lo anterior, el Decreto Alcaldicio impugnado puso término a dicha autorización, fundado en una solicitud de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, materializada mediante Oficio Interno N°850/2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, que complementa y/o corrige los Oficios Internos N°771/2024 de fech
Fundamentos
motivos que llevaron a adoptarla. OCTAVO: Que, a mayor abundamiento y conforme a los antecedentes incorporados en la causa se descartará la arbitrariedad que fuera sostenida por el recurrente. En efecto, porque en su parte enunciativa y en los documentos a que hace referencia, se aprecian claramente las razones que la autoridad municipal tuvo en vista para poner término, a contar del 1 de enero de 2025, a la autorización otorgada por el Decreto Alcaldicio Exento N°791 de 13 de marzo de 1998, de un estacionamiento reservado con capacidad para tres móviles ubicado en el bandejón existente en el costado oriente de la Avenida Padre Hurtado (Ex Camino Los Morros), al sur del acceso al Servicio de Urgencia del Hospital El Pino. NOVENO: Que, por otro lado, la falta de publicidad de los oficios que fundamentan el acto que se denuncia, no resulta trascendente para los efectos del recurso, sino que la parte que se considera afectada con el pronunciamiento accionó en esta sede de modo oportuno en su contra para solicitar la protección que espera. DÉCIMO: Que, en consecuencia, no siendo esta una instancia de declaración de derechos, sino que una de cautela urgente de derechos indubitados, se concluye que el recurso de protección en dicho sentido no es la vía idónea para el reclamo que se formula, motivos que llevan a desechar el arbitrio incoado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Octavio Israel Roa Barra y Rafael Octaviano González Medina en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Redacción de la fiscal judicial Anamaría Quintero Harvey. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 5904-2024 Protección. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por el ministro señor Carlos Farías Pino, fiscal judicial señora Anamaría Quintero Harvey y abogado integrante señora Ivonne Bueno Moraga. Se deja constancia que no firma la abogado integrante señora Bueno, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Walter Oyarzo García en representación de Octavio Israel Roa Barra, cédula de identidad nacional N° 6.997.128-8, y de Rafael Octaviano González Medina, cédula de identidad nacional N° 7.410.517-3, ambos de profesión taxistas y con domicilio en Avenida Padre Hurtado N° 13.501, comuna de San Bernar
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