SIN INFORMACION

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RIO SANTO SPA/BERRÍOS (LTE) CON CAUSA I.C. N° 4067-2025.

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado Sebastián Serey Gaggero en representación de los demandados INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RÍO SANTO SPA y SEREY Y OTROS ASOCIADOS LIMITADA, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, materia indemnización por responsabilidad contractual, seguidos bajo el Rol C-12450-2023, ante el 3° Juzgado de Letras Civil de Santiago, interpuso falso recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha diez de marzo de dos mil veinticinco, a folio 8 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, que concedió una apelación interpuesta , a su juicio, improcedentemente de manera subsidiaria, la que ingresó a esta Corte con el ingreso N° Civil-4067-2025. Expone que el 25 de febrero pasado se acogió incidencia de abandono del procedimiento, por lo que la contraria interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, citando el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en contra de esta resolución, lo que fue resuelto en el siguiente sentido: “A lo principal: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida dictada con fecha 25 de febrero de 2025 a folio 06, no ha lugar al recurso de reposición por improcedente. Al otrosí: Sin perjuicio de interponerse en forma subsidiaria, téngase por interpuesto recurso de apelación, deducido con fecha 03 de marzo de 2025 por la parte demandante, contra la resolución de fecha 25 de febrero de 2025, a folio 06, se lo concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo elevarse a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago los autos, vía interconexión”. Observa que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil es el que regula los casos en que se debe interponer subsidiariamente un recurso de apelación, no encontrándose dentro de estos el caso de marras, en el que debió haberse apelado de manera directa, cosa que no sucedió por lo que no debió haber sido admitida a tramitación. Solicita se acoja el presente recurso y se declare inadmisible la apelación concedida por el juez a quo. Segundo: Que el demandante ha hecho presente que el citado artículo 188 no dispone los únicos casos en que la apelación debe ser interpuesta con carácter subsidiario, sino que, por el contrario, el legislador en este artículo establece que la apelación va a proceder de manera excepcional en contra de los autos y decretos que alteran la sustanciación regular del juicio o que disponen trámites no ordenados expresamente por la ley. En el mismo sentido, afirma, el inciso 3° del artículo 319 del CPC tampoco se refiere a los únicos casos, como afirma el recurrente de hecho, en que la apelación debe ser deducida en forma subsidiaria, sino que, regula una situación excepcional en la que el legislador hace aplicable el recurso de reposición a una sentencia interlocutoria, estableciendo la regla de que la apelación debe ser interpuesta en subsidio de la reposición. Destaca que, aunque el referido recurso de apelación se interpuso en subsidio de una reposición, ello no produce el efecto de convertir ese

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Sebastián Serey Gagger, en representación de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RÍO SANTO SPA y SEREY Y OTROS ASOCIADOS LIMITADA y en contra de la resolución de diez de marzo de dos mil veinticinco dictada en los autos, sustanciada ante el 3° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° C-12450-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. Déjese constancia en ingreso Civil N°4067-2025. N°Civil-4400-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: en lo principal y tercer otrosí, no ha lugar por improcedente. Al primer, segundo, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que el abogado Sebastián Serey Gaggero en representación de los demandados INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RÍO SANTO SPA y SEREY Y OTROS ASOCIADOS LIMITADA, e

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