LEAL CÓRDOVA LOIDA IVETTE/ COMPIN - SUSESO
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Loida Ivette Leal Córdova interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-183350-2024, de fecha 27 de noviembre de 2024, emanada de esta última entidad, que confirma el rechazo de las licencias médicas Nºs. 50659584-3, 52032951-K, 53293357-9, 55126300-2, 56440015-7 y 58017571-6, por un total de 180 días contados desde el 3 de abril de 2021, vulnerando sus garantías constitucionales descritas en el artículo 19 Nº 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene efectuar el pago de sus licencias médicas. SEGUNDO: Que Alfredo Añazco González, en su calidad de mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI DE SALUD R.M.) y, a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), informa que, respecto de la licencia médica Nº 50659584-3 el Informe de médico complementario indica reintegro para el día 2 de mayo. Esta no cumple una función terapéutica. Asimismo, no se presentan antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo. En cuanto a la licencia médica 52032951-K señala que corresponde a una mujer de 54 años, con reposo laboral desde el 12 de febrero de 2019 al 23 de marzo de 2020, por cáncer de mama, y desde el 24 de marzo de 2020, por patologías relacionadas a salud mental, según los indicado por psiquiatra particular. Informe médico enviado es similar al anotado en cartola el 05 de abril de 2021. En relación a la licencia médica Nº 53293357-9 relata que la recurrente adjunta certificado médico emitido por un profesional fuera del sistema público, con fecha 27 de mayo de 2021, en el que manifiesta que está en tratamiento por diagnóstico de cuadro depresivo. La paciente
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, rechazó las licencias médicas del recurrente, correspondiente al periodo comprendido entre el 3 de abril de 2021 y el 31 de agosto del mismo año. No se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias resueltos aparecen debidamente fundamentados; SÉPTIMO: Que en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la COMPIN y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la Superintendencia de Seguridad Social. OCTAVO: Que en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 9 de diciembre de 2024, por doña Loida Ivette Leal Córdova, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. N°Protección-25841-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Lilian A. Leyton Varela, y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Loida Ivette Leal Córdova interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-183350-2024, de fecha 27 de noviembre de 202
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