1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

LOTEO DE PARCELAS DENOMINADO "CONDOMINIO SAN PEDRO"/SILVA

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CH INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que en estos autos se dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó corregir el procedimiento, dejando sin efecto la prórroga para evacuar el traslado conferido, durante la recepción de la prueba confesional rendida durante el término probatorio incidental. Segundo: Que el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que las resoluciones que se dicten con ocasión de la recepción de la prueba de los incidentes son inapelables. Atendido el mérito de lo razonado y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación subsidiaria deducida por la demandada en contra de la resolución de dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, dictada en la causa rol C-6569-2019 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese.   El señor juez de la causa resolverá a la brevedad el incidente de nulidad de que se trata.        Rol N°57-2025 Civil.

Fallo

se declara inadmisible la apelación subsidiaria deducida por la demandada en contra de la resolución de dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, dictada en la causa rol C-6569-2019 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese.   El señor juez de la causa resolverá a la brevedad el incidente de nulidad de que se trata.        Rol N°57-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

CH (adb) San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que en estos autos se dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó corregir el procedimiento, dejando sin efecto la prórroga para evacuar el traslado conferido, durante la recepción de la prueba confesional rendida durante el término probator

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