SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/TRANSPORTES MUÑOZ BROCO LTDA

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

PROYECTO DE RELATOR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 21 de noviembre de 2024, comparece Daniela Cecilia Rojas Ramírez, cédula nacional de identidad Nº16.505.886-0, y Bélgica Alejandra Cantero Hernández, cédula nacional de identidad N°17.684.565-1, abogadas de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, en representación de Francisco Andrés Álvarez Saavedra, cédula nacional de identidad N°17.805.604-2, estudiante de agronomía, todos domiciliados para estos efectos en calle 1 poniente N°1293, comuna de Talca, Región del Maule, quien viene en interponer verdadero recurso de hecho, en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Talca, en autos sobre infracción a la Ley del Consumidor, caratulados “Álvarez con Muñoz Brocco Limitada”, Rol N° 5.698-2023/EMB, de 12 de noviembre de 2024, rolante a fojas 166 y notificada con fecha 15 de noviembre del mismo año. Refiere que, el 28 de noviembre del año 2023, el Tercer Juzgado de Policía Local de Talca dictó sentencia definitiva rolante a fojas 116 y siguientes, en causa sobre infracción a la Ley del Consumidor, caratulada “Álvarez con Muñoz Brocco Ltda.”, Rol N°5.698-2023/EMB, la cual fue debidamente notificada a las partes con fecha 30 de noviembre del mismo año. En su parte resolutiva, se acogieron tanto la querella infraccional, como la demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas por la parte demandante. Con fecha 25 de septiembre del año en curso, al revisar el expediente físico de la causa, la parte demandante constató que no estaba certificada la ejecutoriedad de la sentencia definitiva mencionada. Por ello, con el fin de solicitar el cumplimiento incidental de dicha sentencia, requirió al tribunal la certificación de su ejecutoriedad, la cual no se había realizado hasta esa fecha. Es así como, con fecha 30 de septiembre del año en curso, la secretaria letrada titular del referido tribunal, doña Carla Carrera Madrid, certificó que la sentencia se encontraba firme y

Fallo

fallo de los recursos de hecho, y en ningún caso, de la Corte Suprema. Consigna que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55, letra j) del Código Orgánico de Tribunales, el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Talca es el de la Región del Maule, el tribunal superior del Tercer Juzgado de Policía Local de Talca. Menciona que, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil establece que, si el tribunal a quo deniega una apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá recurrir al superior respectivo dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. En el caso, el 3° Juzgado de Policía Local de Talca, por resolución de fojas 166, declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada a fojas 158, fundamentando su decisión en los siguientes términos: "AL OTROSÍ: En cuanto a la Apelación Subsidiaria, Atendido a que la resolución impugnada no está comprendida dentro de los supuestos del artículo 32 de la Ley N° 18.287, pues no se trata de una sentencia definitiva o una resolución que haga imposible la continuación del juicio; RESUELVO: Declarar inadmisible el Recurso de Apelación, por improcedente". Destaca que, la resolución parcialmente transcrita motiva la interposición del recurso de hecho, toda vez que la negativa del tribunal a quo constituye un agravio para la parte recurrente. En efecto, se le priva de la po

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Talca, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 21 de noviembre de 2024, comparece Daniela Cecilia Rojas Ramírez, cédula nacional de identidad Nº16.505.886-0, y Bélgica Alejandra Cantero Hernández, cédula nacional de identidad N°17.684.565-1, abogadas de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, en representación de Francisco Andr

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