2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / CHÁVEZ OPAZO KARINA

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco dictada en autos Rol C-536-2025, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que el tribunal deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N°Civil-394-2025. En San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que el tribunal deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N°Civil-394-2025. En San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Certifico que la Tercera Sala se integra extraordinariamente con la ministra señora Ana Cienfuegos Barros En reemplazo de la abogado integrante señora Gabriela Pía Carrasco Tobar, quien se encuentra inhabilitada en autos. San Miguel, 03 de abril de 2025. Carolina Cordero Jara, relatora. San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las f

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