MP C/ CARLOS ALBERTO VILLARROEL PINILLA
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Alberto Villarroel Pinilla. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, lesiones leves y graves. Lo anterior se corrobora con el informe evacuado por la SIAT, los datos de atención de urgencia de las víctimas, sus certificados de lesiones, sus declaraciones, la boleta e informe de alcoholemia del imputado y las fotografías levantadas respecto de los vehículos colisionados. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la naturaleza y gravedad del delito por el cual fue formalizado, esto es, un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, lesiones leves y daños del artículo 196 en relación con el 110 de la Ley 18.290, las circunstancias de su comisión y lesividad, la existencia de condena previa por ilícito al cual la ley asigna igual o mayor pena, por encontrarse en cumplimiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al momento de su detención, y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena. 4°) Que, además, respecto de los antecedentes médicos del imputado y la falta de atenciones de salud adecuadas alegadas por la defensa, estas no son un motivo que permita justificar una variación en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para decretar la cautelar personal, considerando que en el contexto de la audiencia de cautela de garantías el tribunal determinó oficiar al Centro de Detención Preventiva de Castro a objeto de que arbitren las medidas necesarias para gestionar una interconsulta en el Hospital de Castro, para establecer el actual diagnóstico del imputado, en relación a sus enfermedades, debiendo suministrarse los medicamentos y una dieta alimentaria atingente a dichas enfermedades.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada del veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Jesica Andrea Yáñez Sanhueza, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Alberto Villarroel Pinilla. Devuélvase. Rol Penal 362-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Alberto Villarroel Pinilla. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los
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