2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

DIFEM LABORATORIOS S.A. CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Octavo y Noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, que acogió la excepción de pago conforme el número 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil respecto de 14 facturas presentadas a cobro judicial solicitando su revocación parcial. Segundo: Que conforme fluye de los antecedentes la presente causa se inició mediante demanda ejecutiva interpuesta por DIFEM LABORATORIOS S.A. por medio de la cual, presentó a cobro judicial 17 facturas aceptadas por la demandada CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN respecto de las cuales el Tribunal a quo, acogiendo la excepción de prescripción invocada por la demandada rechazó la ejecución respectiva de las facturas número 370144 de fecha 5 de marzo, la 386892 de fecha 17 de mayo y la 413830 de 5 de agosto todas de dos mil veintiuno, decisión que no fue recurrida por la ejecutante. Por otra parte respecto de las restantes 14 facturas, la demandada opuso en tiempo y forma la excepción de pago del número 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, agregando antecedentes no objetados por la ejecutante y que daban cuenta del pago de las facturas, alegaciones que fueron acogidas por el tribunal de primera instancia. En ese marco, la ejecutante presentó recurso de apelación señalando que en esa parte la sentencia se dictó en contravención a lo que dispone el artículo 1595 del Código Civil, ya que el tribunal de primera instancia debió haber imputado los pagos presentados por el demandado, primeramente, a los reajustes, luego a los intereses y posteriormente a las eventuales costas y no directamente al capital como ocurrió en la señalada sentencia. A mayor abundamiento sostuvo la apelante que lo argumentado por su parte se hace aún más evidente si se realiza un adecuado análisis del comprobante N° 2799 acompañado por la demandada, del cual puede concluirse que el pago que consta en dicho documento, se realizó el día 21 de diciembre del 2022, esto es, con posterioridad al inicio de la gestión preparatoria que precedió a la demanda ejecutiva que se presentó el 3 de octubre del año 2022, lo que demuestra, en criterio de quien apela, que dicho pago se hizo con mucha posterioridad a la fecha en que las facturas demandadas se hicieron exigibles, por lo que concluye que debe acogerse sólo parcialmente la excepción de pago opuesta por el ejecutado y ordenar se continué con la ejecución hasta obtener íntegro pago de los reajustes, intereses y a las eventuales costas de la causa. Tercero: Que así las cosas lo que le corresponde analizar a esta Corte, es si acaso las catorce facturas que fueron presentadas a cobro mediante el procedimiento ejecutivo de autos habían sido pagadas en tiempo y forma por el demandado, para en dicho caso desechar la ejecución solicitada por la act

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San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos Octavo y Noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, que acogió la excepción de

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