MARDONES GONZALEZ JUAN IGNACIO /CUARTA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Viviana Moreno Herman, abogada, defensora penal pública, deduciendo acción de amparo constitucional en favor del adolescente Juan Ignacio Mardones González, en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por haber confirmado la resolución apelada de 6 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT N° 6341-2024, RUC 2300925124-3, mediante la cual se declaró el quebrantamiento definitivo de la Libertad Asistida Especial, sustituyéndola por la sanción de internación en Régimen Cerrado por el total de la pena que le queda por cumplir, esto es, 2 años de internación en Régimen Cerrado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que infringe las normas expresas del artículo 52 N° 5 y 7 de la Ley 20.084 y 36 del Código Procesal Penal, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7; por lo que solicita dejar sin efecto la resolución recurrida. Señala que el adolescente Juan Ignacio Mardones González fue condenado el 10 de noviembre de 2023, realizada en causa RUC 2300925124-3, RIT 4677-2023 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, a la sanción de dos años de libertad asistida especial, por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia, en grado de consumado, cometido el 26 de agosto de 2023, en la comuna de El Bosque. Agrega que, respecto de la ejecución de la sanción impuesta, se controló su detención en audiencia de 6 de febrero de 2025, ocasión en que el tribunal resolvió decretar el quebrantamiento total de la pena para que cumpliera en un régimen cerrado con plan de intervención individual por el total de la pena que le queda por cumplir, esto es, 2 años; otorgándole un plazo de 5 días para que se presentara en el CMN TILTIL, bajo apercibimiento de despachar orden de arresto. Indica que lo a
Fundamentos
fundamentos del Juzgado de Garantía, que expresan: "tomando en consideración que el ingreso del antaño adolescente, actualmente de 18 años, se realiza el día 13 de noviembre del año 2023 por un cumplimiento de dos años de libertad asistida especial, por el delito de robo con violencia, tomando en consideración lo ventilado en la audiencia, la situación de calle, tomando en cuenta que efectivamente el objetivo de la libertad asistida especial es aplicar un plan de intervención individual a objeto de poder cumplir con el objetivo y tomando en cuenta, independientemente de que ya es mayor de edad, la adherencia que tiene que tener a este programa y a la vez también al cumplimiento de los objetivos de la Ley De Responsabilidad Penal Adolescente que dice relación con el hecho de propender al interés superior del adolescente, del artículo 2, lo que va en expresa concordancia con lo que dispone el artículo 27 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, es el hecho de que es la obligación del estado propender al mayor bienestar físico, material, espiritual y moral posible y atendido lo dispuesto en el artículo 52 N°7 de la ley 20.084, tomando en cuenta los intentos que ha realizado de rescate, el tribunal va a considerar que el incumplimiento del adolescente es grave, es reiterado, no es posible que sea sustitutivo por un régimen semicerrado". Sostienen que la actuación jurisdiccional que se les reprocha no puede calificarse de ilegal ni arbitraria, argumentando que la resolución cuestionada fue adoptada por un tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales revisoras propias de un tribunal de alzada. Como también en uso de sus facultades legales, conforme a las atribuciones que la normativa confiere a los tribunales superiores de justicia para conocer y resolver los recursos interpuestos en contra de resoluciones dictadas por tribunales inferiores. Adicionan que la cotada Resolución fue dictada en un caso expresamente previsto por la ley, refiriéndose a la situación contemplada en el artículo 52 N°7 de la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, que faculta al tribunal encargado de la ejecución para proceder al quebrantamiento de la sanción originalmente impuesta en caso de incumplimiento grave por parte del adolescente. Hacen presente que la decisión fue adoptada previo debate al que concurrieron todos los intervinientes, lo que implica que se respetaron los principios de bilateralidad y contradictoriedad que rigen el sistema procesal penal, asegurando así el derecho a defensa jurídica del amparado. Arguyen que la resolución cuenta con la debida fundamentación exigida por el ordenamiento jurídico, pues hicieron suyos los razonamientos expuestos por el tribunal de primera instancia, los que reproducen íntegramente en su informe. Agregan que, al tratarse de una resolución confirmatoria de la dictada en primer grado, la fundamentación se satisface con la remisión a los argumentos del
Fallo
fallo confirmado, sin que sea necesario un nuevo desarrollo argumentativo. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, la conducta que se reprocha por el recurrente corresponde a la resolución dictada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la resolución del Juzgado de Garantía respectivo que, a su vez, declaró el quebrantamiento de la sanción de libertad asistida especial impuesta al amparado, y ordenó su cumplimiento por la sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Quinto: Que, al respecto, cab
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C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Viviana Moreno Herman, abogada, defensora penal pública, deduciendo acción de amparo constitucional en favor del adolescente Juan Ignacio Mardones González, en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por haber confirm
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