1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

PATAGONIA FACTORING S.A./SOCIEDAD DE SERVICIOS EN CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIA MONTE VERDE SPA

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: I. En lo que dice relación con la causa ingreso Corte Civil 1309-2023. Primero: La presente causa sube en apelación por parte de la ejecutante en contra de la resolución de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés que acogió la tercería de prelación deducida por Eduardo Galloso Velásquez. Pide se revoque la sentencia y, en su lugar, se rechace la referida tercería. Los antecedentes dicen relación en que la sociedad Patagonia Factoring cobra ejecutivamente el pago de 20 facturas por un monto de $35.103.854, a la Sociedad de Servicios en Construcción e Inmobiliaria Monte Verde. El 11 de octubre de 2019 se trabó embargo respecto de un bien raíz ubicado en el sector de Colaco, comuna de Calbuco, de una superficie de 8 hectáreas, inscrito a nombre del ejecutado de conformidad con el Registro de Propiedad del año 2017, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco el 11 de octubre de 2019. El 12 de noviembre de 2019 se certificó que no se opusieron excepciones a la ejecución. Es en tal contexto, el 30 de marzo de 2021 y luego de haber sido citado como acreedor hipotecario, comparece a la causa don Eduardo Galloso Velásquez, interponiendo una tercería de prelación. Señala ser la persona que vendió al ejecutado el bien que ahora se encuentra embargado, contrato llevado a efecto por medio de escritura pública del año 2017. Explica que el precio se pactó en $80.000.000 y que para garantizar su pago se constituyó la correspondiente hipoteca. Asegura que el precio no se ha pagado, que la obligación no está prescrita, que es líquida y actualmente exigible. Pide se declare que tiene derecho preferente para pagarse con el resultado del remate y se le pague el crédito que se le adeuda, con reajustes e intereses, continuándose la ejecución hasta el total pago del crédito. Al evacuar el correspondiente traslado la parte ejecutante afirma no constar que no se le haya pagado al tercerista el precio de la venta del inmueble. Por el contrario, señala que la escrit

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en artículo 1698 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas, que acogió la tercería de prelación, y en su lugar se declara que se la rechaza. Se ordena incorporar el presente fallo al Rol Ingreso Corte 866-2024 del libro Civil, por tratarse de la misma resolución apelada. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Regístrese, comuníquese. Rol Corte N° 1309-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de abril de dos mi veinticinco. Visto: I. En lo que dice relación con la causa ingreso Corte Civil 1309-2023. Primero: La presente causa sube en apelación por parte de la ejecutante en contra de la resolución de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés que acogió la tercería de prelación deducida por Eduardo Galloso Velásquez. Pide se revoque la sentencia y, en su lugar,

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