Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Rol

P-29430-2022

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., ambos con domicilio Plaza Justicia 45, of 715, Valparaíso, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, representada legalmente por don Patricio Alejandro Coronado Rojo, ignoran profesión, con domicilio en HUERFANOS 886 2 PISO, Santiago. Funda su libelo de demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $8.720.067.-, por concepto de cotizaciones previsionales por los períodos entre el mes de abril de 2008 a julio de 2017, respecto del trabajador RICARDO ANTONIO NAVARRO ESCALONA, que acompaña. Con fecha 03 de febrero del año en curso, la demandada se opone a la ejecución, oponiendo la excepción de “Inexistencia de la prestación de servicios” contemplada en el artículo 5° N° 1 de la Ley 17.322, respecto del único trabajador involucrado. Funda su reclamación en el hecho de que la demandada es una Institución Pública, cuya dotación debe ser informada y mantenerse actualizada, de acuerdo con lo establecido en el Art. 7°, letra d) de la Ley 20285, sin que el supuesto trabajador cuyas cotizaciones previsionales se pretende cobrar en estos autos aparezca ni como funcionario ni como prestador de servicios en el periodo consultado. Agrega que el trabajador cuyas cotizaciones se cobran, se desempeñó desde el año 2008 hasta el año 2017 prestando sus servicios para empleadores diversos de la demandada, a saber: G4S SECURITY SERVICE REGIONES S.A. (RUT 96.912.870-5); SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA.(RUT 78.570.410-K); GAMA SERVICE LTDA (RUT 78.438.110-2) y; COM E IND AMERICAN P LAS LTDA (RUT 8199163-4), con lo cual pretende acreditar que el supuesto funcionario/trabajador registra otros empleadores durante el periodo cuyas cotizaciones se persiguen y además que nunca prestó servicios para la demandada en ninguna cali

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la demandada para oponerse al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas carecen de sustento, puesto que se trata de una obligación de carácter legal, sin importar que el trabajador haya prestado servicios a empleadores diferentes de la demandada, haya sido funcionario o se haya relacionado con ella mediante la prestación de servicios. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° , 6°, 7° y 31° BIS de la Ley 17.322, artículos 1°,2°,4°, 53° y 62 de la Ley N°16.744, artículos 17°, 85° y 86° del DL N°3.500, artículos 5°, 177, 162, 470 y 473 del Código del Trabajo; artículos 1568, 1591, 1698 y 2446 y siguientes del Código Civil,

Fallo

por tanto, de acuerdo Art. 62 Ley 16.744, correspondía a esa Institución el hacerse cargo de las cotizaciones previsionales del trabajador, hasta que este cumpliese con los requisitos para pensionarse por vejez en el sistema de pensiones basado en la capitalización individual. Que, por resolución de 17 de abril del año en curso, se recibió la excepción a prueba, recayendo en el siguiente hecho: 1.- Efectividad de ser inexistente la prestación de servicios respecto del trabajador don RICARDO ANTONIO NAVARRO ESCALONA, cuyas cotizaciones se cobran. Que, con fecha 08 de junio último, la Sra. Ministro de Fe del tribunal ha certificado que el término probatorio se encuentra vencido. Encontrándose los autos en estado, se citó a las partes para oír sentencia. SEGUNDO: Que la parte demandada para acreditar sus dichos acompañó los siguientes documentos: - “Cartola De Pago De Cotizaciones Fonasa, Ips y Acc. Del Trabajo Y Enfermedades Profesionales”, de fecha 31 de enero del corriente. - Certificado Emitido por el Departamento Gestión y Desarrollo de las Personas, de fecha 02 de febrero recién pasado. Que, por su parte, la demandante aportó la siguiente prueba documental: - OFICIO ORDINARIO N° 17060, emitido por la Superintendencia de Pensiones, de fecha 30 de agosto de 2022. TERCERO: Que, el referido informe se refiere a quiénes se encuentra cubiertos por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Ley N°16.744. Invoca el artículo

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., ambos con domicilio Plaza Justicia 45, of 715, Valparaíso, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, representada legalmente por don Patricio Al

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