URDANETA PRIETO, MARY LOYDA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTROS
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Mary Loyda Urdaneta Prieto, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.115.986-4,, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización, realizada en febrero de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Señala que, el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, posteriormente, el recurrente realizó la solicitud de residencia definitiva, siendo aprobada, manteniendo esta condición hasta el día de hoy, y que, en febrero de 2023 ingresa su solicitud del beneficio migratorio de nacionalización, pero a la fecha no ha tenido respuesta del servicio, por lo que se mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, ante un trámite demorado. Señala que, es importante destacar lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Además, alude al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, por lo cual se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo, evitando trámites dilatorios. Finalmente, señala que en la especie debe darse aplicación al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, pues si bien la Ley de Migraciones no establece un plazo para la sustanciación del proce
Fallo
Por estas consideraciones solicita ordenando al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: notificación Avanza a etapa de análisis; cédula de identidad para extranjeros.; notificación pago de derechos.; certificado de residencia. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, y alega excepción de cosa juzgada, indicando que se presentó el 11 de noviembre de 2024 Recurso de Protección Rol Nº1787-2024, ante esta Corte, en la cual mediante sentencia de 26 de diciembre de 2024, se acogió el recurso de protección presentado en el cual se solicitaba que se resolviera la solicitud de nacionalización de fecha 30 de enero de 2023, quedando firme y ejecutoriada y enviada al área de cumplimiento del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, la solicitud se encuentra actualmente en etapa resolutiva, pues se tuvieron que solicitar documentos y pago respectivo, y desde el 20 de febrero de 2025 se encuentra en etapa resolutiva, dando cumplimiento así a lo ordenado por esta Corte en Rol 1787-2024. Agrega, que posteriormente se presentó el presente recurso, en la cual se solicitaba que se resolviera la solicitud de nacionalización de fecha 30 de enero de 2023, y que los petitor
Texto Completo (Preview)
Urdaneta Prieto, Mary Loyda Servicio Nacional de Migraciones y Otro Recurso de Protección. Rol N°294-2025 La Serena, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Mary Loyda Urdaneta Prieto, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26
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