PACÍFICO CABLE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y que los hechos descritos en el libelo aluden a derechos dubitados, que deben ser objeto de calificación jurídica en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda, regulado en el Código del Trabajo, excediendo por tanto a la naturaleza y características de esta acción cautelar, sin que se señalen por lo demás hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos signados bajo los números 1 y 3. Al tercer y quinto otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1345-2025.
Fallo
por tanto a la naturaleza y características de esta acción cautelar, sin que se señalen por lo demás hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos signados bajo los números 1 y 3. Al tercer y quinto otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1345-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso git. Valparaíso, tres de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1, “Ingreso Recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y que los hechos descritos en el libelo aluden a derechos dubitados, que deben ser objeto de calificación jurídica en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda, regulado en el Código del Trabajo, excediendo por
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