TAPIA BARRAZA, PLÁCIDO DEL CARMEN/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el doce de marzo de dos mil veinticinco, comparece Patricia Alfaro Ulloa, abogada, en favor y representación de don Placido del Carmen Tapia Barraza, cédula de identidad N°5.758.579-K, domiciliado en calle Alberto Blest Gana N°532, Población Fray Jorge, Ovalle, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, de coquimbo, representada por su directora regional, doña Daniela Jacob Villar, por el acto arbitrario e ilegal de dictar la Resolución Exenta PE N°1702, de 17 de Febrero de 2025, pues lo priva del legítimo ejercicio de sus garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 15 de octubre de 2024, la suscrita en representación de don Plácido Tapia Barraza, presentó en la oficina de Ovalle del Servicio de Registro Civil e Identificación, la rectificación de la posesión efectiva intestada, respecto de la herencia de la madre de su representado, doña Raquel del Carmen Barraza Núñez, fallecida el día 12 de abril de 2012, a fin de que se incorporara como heredero a su hermana doña Gladys Inés Barraza Barraza, fallecida el día 23 de mayo de 2021. Prosigue indicando que, mediante el Ordinario N°1788, de 17 de febrero de 2025, se notificó y ordenó comunicar la decisión de rechazar la mencionada solicitud de rectificación de la posesión efectiva, la cual se adoptó a través de la Resolución Exenta PE N°3963, de fecha 14 de febrero de 2025, esto le fue notificado al recurrente mediante carta certificada la cual fue recibida el 20 de febrero de 2025. La resolución impugnada rechazó la solicitud de rectificación de la posesión efectiva conforme a la siguiente argumentación, a saber: “RESUELVO: RECHAZAR la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don (ña) RAQUEL DEL CARMEN BARRAZA NÚÑEZ, RUN N°3.371.794-6, por la (s) siguiente(s) causal (s): Revisada la Partida de Nacimiento de Gladys Inés Barraza Barraza Run N°4.337.780-9, se desprende que carece de reconocimiento de conformidad a la ley aplicable a la fecha de inscripción de su nacimiento. El Código Civil, en el artículo 271 y 272, exigía, en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara en un acto posterior, mediante manifestación expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento; y en este caso no se observa el cumplimiento de tales formalidades. En consecuencia, no es posible conceder la Posesión Efectiva en los términos indicados en la solicitud, puesto que no es posible establecer el vínculo de parentesco entre la causante y doña Gladys Inés Barraza Barraza” Alega que, la resolución impugnada es abiertamente arbitraria e ilegal, vulneradora de las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la
Fallo
por tanto, a juicio del suscrito, escapa a la finalidad y naturaleza de la acción interpuesta. Por lo que solicita que se rechace el recurso con costas. Acompaña a su informe: Resolución Exenta número 13.672 con fecha 13 de diciembre de 2023 que concede la Solicitud de Posesión Efectiva número 142 ingresada en la Oficina de Los Vilos con fecha 02 de noviembre de 2023; Resolución Exenta número 5660 con fecha 31 de mayo de 2024 que rechazó la solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva número 20 ingresada en la Oficina de Los Vilos con fecha 04 de marzo de 2024; Resolución Exenta número 1702 de fecha 14 de febrero de 2025 que rechazó la solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva número 840 ingresada en la Oficina de Ovalle con fecha 15 de octubre de 2024; Partida de nacimiento correspondiente a la inscripción de nacimiento N°738 año 1941 Circunscripción Salamanca GLADYS INES BARRAZA BARRAZA. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expr
Texto Completo (Preview)
Tapia Barraza, Placido del Carmen Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de protección Rol Nº405-2025 La Serena, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el doce de marzo de dos mil veinticinco, comparece Patricia Alfaro Ulloa, abogada, en favor y representación de don Placido del Carmen Tapia Barraza, cédula de identidad N°5.7
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica