LEIVA VILCHES / VALENCIA JARAMILLO
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Ramón Ignacio Vergara Aguilar, en representación de don Roberto Andrés Leiva Vilches, domiciliado en Parcela 4, Chiñihue, Las Rosas, comuna de Melipilla, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña María Magdalena Valencia Jaramillo, domiciliada en Unión y Esfuerzo Parcela 6, Sector Chiñihue, Las Rosas, comuna de Melipilla, fundado en la afectación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Relata el recurrente que es actual tenedor y agricultor de la parcela N° 4 del sector Chiñihue, comuna de Melipilla, propiedad de una comunidad hereditaria de la cual forma parte su padre. En dicho predio desarrolla labores agrícolas, consistentes principalmente en el cultivo de lechugas, actividad que constituye su única fuente de ingresos. Expone que, desde hace más de 30 años, un canal de desagüe y regadío pasa por los terrenos de las parcelas N° 4 y N° 6 -esta última actualmente de propiedad de la recurrida-, permitiendo el riego de ambas. No obstante, el 30 de agosto de 2024, la recurrida, en forma unilateral y sin autorización ni aviso previo, intervino el canal mediante maquinaria pesada, cegándolo parcialmente y desviando el flujo de agua para mantenerlo exclusivamente en su propiedad, dejando sin riego la parcela del recurrente. Dicha acción, añade, provocó la pérdida de una cosecha de aproximadamente 70.000 plantas de lechuga, avaluadas en más de $40.000.000, afectando directamente el derecho de propiedad sobre dichos cultivos y su derecho a desarrollar una actividad económica lícita. Además, el acto de auto tutela ejercido por la recurrida constituye una vulneración del artículo 76 de la Constitución y un atentado contra el principio del imperio del Derecho. Por todo lo anterior, el actor solicita se restituya el curso del canal de regadío a su estado anterior, se ordene la cesación inmediata de las acciones imputadas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido por don Roberto Andrés Leiva Vilches, solo en cuanto se ordena a la recurrida, doña María Magdalena Valencia Jaramillo, restaurar el nivel del canal que forma parte del sistema de regadío del Proyecto de Parcelación “Unión y Esfuerzo”, en la parte que pasa por su predio, realizando los trabajos necesarios para permitir el escurrimiento del agua hacia la Parcela N° 4 singularizada previamente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4707-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 22: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Ramón Ignacio Vergara Aguilar, en representación de don Roberto Andrés Leiva Vilches, domiciliado en Parcela 4, Chiñihue, Las Rosas, comuna de Melipilla, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña María Magdalena Valencia
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