ZURITA SEPULVEDA NINOSKA FERNANDA/ SUSESO
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ninoska Fernanda Zurita Sepúlveda interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado ésta última la Resolución Exenta N° R-01-S-180284-2024, de 20 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo efectuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de las licencias médicas números 97030692-7 y 97779592-3, extendidas por un total de 42 días a contar del 25 de diciembre de 2023 a raíz de un diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada, al estimar la autoridad recurrida que el reposo prescrito en ellas no se encontraba justificado. Considera que la decisión de la autoridad administrativa constituye un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, pues no tiene en consideración los antecedentes e informes médicos que acompañó en sede administrativa, por lo que solicita que se acoja el recurso de protección ordenando dejar sin efecto la resolución impugnada y se instruya a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para que proceda al pago del subsidio correspondiente a licencias médicas singularizadas en el recurso. Segundo: Que el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a través de su mandatario judicial, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), evacuó informe indicando que el rechazo de las licencias médicas N° 97030692-7 y 97779592-3 se fundó en la falta de antecedentes que justificaran la prolongación del reposo. Señala que en ambos casos se solicitaron antecedentes para mejor resolver a la usuaria, los que no fueron recepcionados por dicho organismo, razón por la cual no contaba con información que permitiera justificar el reposo prescrito. Agrega que, según consta en el sistema informático (SIF),
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que sus actuaciones se enmarcan en parámetros objetivos dispuestos por la ley y normativas vigentes, en la búsqueda de asegurar que el uso de licencias médicas cumpla su finalidad terapéutica y de carácter transitorio, indicando que en este caso la recurrente presenta una patología de carácter crónico. Tercero: Que la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el abogado Sebastián de la Puente Hervé, evacúa informe solicitando, en lo principal, que se declare la improcedencia de la acción de protección por tratarse de materias de seguridad social, las cuales se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección del recurso, conforme lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Al respecto, sostiene que la materia sobre la que realmente versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar de protección, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Al respecto, argumenta que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica y las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social y,
Fallo
por tanto, excluidas del ámbito de la acción de protección, lo que haría improcedente la acción interpuesta. En subsidio, en cuanto al fondo del asunto, señala que por presentación de fecha 19 de noviembre de 2024, la recurrente reclamó por el rechazo que efectuara la COMPIN Región Metropolitana de las licencias médicas N° 97030692-7 y 97779592-3, extendidas por un total de 42 días a contar del 25 de diciembre de 2023, por reposo no justificado. Expone que mediante Resolución Exenta N° R-01-S-180284-2024, de 20 de noviembre de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Fundamenta su decisión en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista no permitían establecer incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el cual alcanzaba a 150 días, lo que en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se consideraba suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral, conforme a los criterios médicos referenciales contenidos en el D.S. N° 7 de 2013, del Ministerio de Salud. Agrega que la reclamante, pese a la evolución clínica evidenciada, no adjuntó informe amplio y detallado de psiquiatra debidamente inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que describiera de manera fundada la sintomatología y causales, plan de manejo clínico, evolución, limitación funcional, plan farmacológico
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C.A. de Santiago. Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ninoska Fernanda Zurita Sepúlveda interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado ésta última la Resolución Exenta N° R-01-S-180284-2024, de 20 de noviembre de 2024, que
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