MORENO/JERICHO SEGURIDAD S.P.A.
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho y las peticiones concretas que se formulan al tribunal ad quem. 2° Que, en la especie, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, sin expresar con claridad ni precisión cuál es la causal en que se funda su arbitrio, e indicando como petición concreta, la siguiente: “Tener por deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, acogiendolo a tramitación y elevando al efectos los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que conociendo del recurso, previa vista de la causa, revoque la sentencia recurrida en lo pertinente, disponiendo en su lugar que se condena en costas a la demandante” (sic). 3° Que, en dichos términos, la solicitud adolece de una incongruencia imposible de soslayar en un recurso de derecho estricto como el presente, al no invocar causal alguna, además de enunciar peticiones concretas que no se corresponden con un recurso de nulidad, circunstancias que impiden a esta Corte entrar a conocer sobre el fondo del arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de diez de marzo de dos mil veinticinco. N°Laboral - Cobranza-1017-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, que contenga los fundamentos de hecho y derecho y las peticiones concretas que se formulan al tribunal ad quem. 2° Que
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