SIN INFORMACION

DONOSO MUÑOZ MARTA ELENA/ SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marta Elena Donoso Muñoz interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado ésta última la Resolución Exenta N° R-01-BIS-178616-2024, de 11 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo efectuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de las licencias médicas números 91774806-3, 92434074-6, 92939562-K, 93481596-3, 93875200-1, 94162406-5, 94441924-1, 94722450-6, 95703314-8, 96542582-9, 97107936-3, 97825718-6, 98361178-8, al estimar que el reposo prescrito en ellas no se encontraba justificado. De los antecedentes adjuntos, aparece que dichas licencias le fueron extendidas por un total de 146 días a contar del 23 de septiembre de 2023 y se encuentran asociadas a distintos diagnósticos, entre ellos, fascitis plantar izquierdo, tendinitis aquiliana, lumbago, contusión en cadera, cuadro de espolón calcáneo, coxartrosis, prótesis de cadera izquierda, fibromialgia, claudicación derecha y artrosis de rodilla con inestabilidad crónica en estudio. Considera que la decisión de la autoridad administrativa constituye un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, pues no tiene en consideración los antecedentes e informes médicos que acompañó en sede administrativa, por lo que solicita que se acoja el recurso de protección ordenando dejar sin efecto la resolución impugnada y se instruya a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para que proceda al pago del subsidio correspondiente a licencias médicas singularizadas en el recurso. Segundo: Que, don Alfredo Añazco González, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), evacuó el informe solicitado señalando que el rechazo de las licencias médicas indicadas en el recurso se debe a la insufici

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Noveno: Que, sin perjuicio de lo anterior, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta necesario tener en consideración que el artículo 16 del ya mencionado Decreto Supremo del Ministerio de Salud, dispone que “[l]a Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Asimismo, cabe tener a la vista el tenor del artículo 21, que dispone: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.”. Décimo: Que aquello resulta de suyo relevante en el caso analizado, pues los antecedentes allegados en estos autos dan cuenta que la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, al mantener su decisión de confirmar el rechazo efectuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respecto de las licencias médicas que la parte recurrente menciona en su recurso de protección, se apoya únicamente en consideraciones técnico-médicas basadas en la insuficiencia de los antecedentes aportados para justificar el reposo prescrito. Sin embargo, lo cierto es que, ante la carencia de antecedentes que permitieran justificar el rol terapéutico de las licencias médicas y la extensión del reposo más allá del período ya autorizado, lo esperable era que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o la Superintendencia de Seguridad Social, en su caso, ordenara la realización de alguna de las medidas indicadas en el citado artículo 21 del Reglamento, previstas precisamente para el caso de que, tras la revisión preliminar de la licencia, se decida rechazarla o disminuir el tiempo de reposo indica

Fallo

por tanto, excluidas del ámbito de la acción de protección, lo que haría improcedente la acción interpuesta. En subsidio, al evacuar su informe sobre el fondo, expone cuál es el marco jurídico regulador del derecho a licencia médica, indicando que, conforme al artículo 1° del D.S. N° 3 de 1980 del Ministerio de Salud, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Agrega que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Respecto a las justificaciones médico-administrativas relacionadas con el caso particular de la recurrente, relata que mediante Resolución Exenta R-01-UME-116242-2024, de 24 de julio de 2024, la Superintendencia concluyó que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, basándose en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 60 días de reposo ya autorizados por el mismo cuadro clínico. Posteriormente, mediante Resolución Exenta R-01-IBS-178616-2024, de 18 de noviembre de 2024, confirmó lo resuelto, señalando que los informes médicos adjuntados no mencionaban la evolución de la sintomatología ni el impacto en la funcionali

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marta Elena Donoso Muñoz interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado ésta última la Resolución Exenta N° R-01-BIS-178616-2024, de 11 de noviembre de 2024, que confirm

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