ARNALDO ENRIQUE LÓPEZ TORO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECLAMO
Hechos
VISTO: Compareció Carlos Alberto Samur Henriquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Freire N°867, comuna de Concepción, en nombre de Arnaldo Enrique López Toro (sic), venezolano, D.N.I N°23.755.440, Pasaporte N°138578901, domiciliado en calle Lientur N°678, Concepción, deduciendo reclamación en contra de la Resolución Exenta N°67436028 (sic), de 06 de noviembre de 2024, notificada al recurrente el día 30 de enero de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad de este órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Señala que López Toro nació en Venezuela, el 29 de noviembre de 1992, y que debido a la situación económica, política y social imperante actualmente en ese país, liderado por el régimen dictatorial de Nicolás Maduro, tomó la decisión de emigrar con el objeto de buscar seguridad, oportunidades y estabilidad económica, ingresando al territorio nacional por paso no habilitado en la Región de Tarapacá, el 17 de agosto de 2021. Que de acuerdo con el
Fundamentos
considerando segundo del acto administrativo cuestionado, y específicamente el oficio ordinario N° 71303053, de 09 de septiembre del 2024, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción, unidad que corresponde a Policía de Investigaciones de Chile, notificó al reclamante del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, no evacuando descargos por desconocimiento y falta de asesoría letrada; que el 30 de enero de 2025, el reclamante fue notificado de la Resolución Exenta Nº 67436028 (sic), de 06 de noviembre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en que se ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Expone que el reclamante está inscrito en el Centro de Salud Familiar O´Higgins, ubicado en la Región del Biobío, contando con un domicilio registrado en la Policía de Investigaciones; que. asimismo, ejerce actualmente labores como cocinero, en un restaurant de comida china de esta ciudad y cuyo vínculo laboral se encuentra formalizado mediante contrato de trabajo autorizado notarialmente que acompaña. Que su representado no tiene antecedentes penales registrados en Chile ni en su país de origen, ni ha incurrido en ilícitos penales durante su permanencia en el territorio nacional, tal como consta en el acto administrativo que dispuso su expulsión. Detalla la normativa aplicable al caso de autos, como son el artículo 141 inciso primero de la Ley N° 21.325, así como el artículo 164 del Decreto Nº 296 que establece el Reglamento de Extranjería y Migración, los cuales trascribe. Argumenta que el artículo 129 de esta ley, establece las consideraciones que se deben tener a la vista previo a disponer la expulsión de un extranjero, las que son: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional. Sostiene que a partir de lo dispuesto por dicha norma, es posible afirmar que no basta que el extranjero incurra en una infracción migratoria para disponer una expulsi
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo interpuesto en nombre de don Arnoldo Enrique López Toro, de nacionalidad venezolana, en contra de la singularizada Resolución Exenta N° 24507604, de 6 de noviembre de 2024, dictada por la Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la suspensión de la ejecución del decreto de expulsión del aludido reclamante López Toro. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. N° Contencioso Administrativo-32-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, jueves tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Carlos Alberto Samur Henriquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Freire N°867, comuna de Concepción, en nombre de Arnaldo Enrique López Toro (sic), venezolano, D.N.I N°23.755.440, Pasaporte N°138578901, domiciliado en calle Lientur N°678, Concepción, deduciend
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