PAULA CÁCERES QUILAQUEO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Que se presentó la abogada Catalina Bustos Silva en representación de Paula Cáceres Quilaqueo, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal de haber dictado la Resolución Exenta N°R-211336-2024 de 13 de enero de 2025, por medio de la cual se mantuvo el rechazo de sus licencias médicas N°s. 12626652-9, y 13034562-K, extendidas por un total de 60 días a contar del 1 de noviembre de 2022, por reposo no justificado. Indica que la referida resolución se pronuncia sobre una solicitud de reconsideración del dictamen N°R-01-IBS-181860-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, que había, a su vez, confirmado lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana. Relata que la recurrente presentó licencias médicas por patología psiquiátrica los meses de noviembre y diciembre de 2022, consistente en un cuadro clínico de larga data caracterizado por sintomatología de múltiples episodios constantes de tensión, ansiedad con sensación de intranquilidad, desespero, estrés y depresión, cuyo diagnostico fue trastorno mixto de ansiedad y depresión y trastorno del sueño; por lo que no se encontraba en condiciones de retomar sus labores profesionales. Añade que la recurrente se encuentra aún en tratamiento por salud mental, siendo evaluada por profesional psiquiatra encontrándose con tratamiento farmacológico y psicoterapia, derivada actualmente a GES, no obstante, después de dos años se encuentra con reintegro laboral. Cuestiona la decisión de la Superintendencia porque estima que no analizó los antecedentes que le fueron presentados. Transcribe la normativa que estima aplicable al caso de licencias médicas y concluye que con el rechazo de las indicadas licencias médicas se vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, asegurados por la Constitución Política. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N°R-211336-2024
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías o derechos constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho o garantía indubitada y no disputada del afectado, que se encuentren expresamente garantizados y amparados en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. Tercero: Que, así las cosas, corresponde determinar, si en el caso de la recurrente, el rechazo de dos de sus licencias médicas psiquiátricas por la recurrida puede calificarse de arbitrario o ilegal, y de ser así, examinar si ello ha producido en la recurrente una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías o derechos constitucionales protegidos por medio del recurso de protección, particularmente aquellos que la propia recurrente indica como vulnerados en su libelo pretensor. Cuarto: Que, valga recordar aquí el Decreto N°3, Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, señala que la licencia médica es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso (artículo 5). Según lo dispone el artículo 14, es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE en su caso, ejercer el control técnico de las licencias médicas. La COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de t
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección intentada por la abogada Catalina Bustos Silva en representación de Paula Cáceres Quilaqueo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social; desestimándose, asimismo, la alegación de improcedencia planteada por la referida Superintendencia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. Rol Protección 530-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que se presentó la abogada Catalina Bustos Silva en representación de Paula Cáceres Quilaqueo, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal de haber dictado la Resolución Exenta N°R-211336-2024 de 13 de enero de 2025, por medio de la cual se mant
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