JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

C/ MANUEL ALEXIS GARCIA VILCHES

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA CON VOTO

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que, esta Corte estima que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la gravedad de la pena asignada al delito por el que fue formalizado de robo en lugar habitado, registrando antecedentes penales previos; asimismo, ha de considerarse su prognosis de condena por cuanto se ha presentado acusación donde se ha solicitado una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, indicándose en la misma que no concurren atenuantes ni agravantes, fijándose la Audiencia Preparatoria para el próximo 15 de abril. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiocho de marzo pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Manuel García Vilches. Acordada contra el voto del ministro Rodrigo Cerda San Martín quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar sustituir la prisión preventiva por la cautelar de privación de libertad total en su domicilio, atendido el tiempo que ha permanecido privado de libertad en el régimen cautelar más gravoso, el estado actual de la causa y la eventual concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 1 del Código Penal. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-483-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiocho de marzo pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Manuel García Vilches. Acordada contra el voto del ministro Rodrigo Cerda San Martín quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar sustituir la prisión preventiva por la cautelar de privación de libertad total en su domicilio, atendido el tiempo que ha permanecido privado de libertad en el régimen cautelar más gravoso, el estado actual de la causa y la eventual concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 1 del Código Penal. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-483-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MFSV/shp Concepción, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: Que, esta Corte estima que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la gravedad de la pena asignada al delito por el que fue formalizado de robo en lugar habitado, registrando antecedentes penales previos; asimismo, ha de considerarse su prognosis de condena por cuanto s

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