SIN INFORMACION

SOSA/CORDERO

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 25 de octubre de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de Diana Carolina Sosa Labarca, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del señor Subsecretario del Interior, don Luis Cordero Vega, por haber dictado la Resolución Exenta N°28222 de fecha 1 de agosto de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria contemplada en el artículo 155 N°8 de la Ley 21.325. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no consideró sus vínculos familiares, su comportamiento intachable al no tener antecedentes penales, y no se le solicitó acompañar documentación adicional conforme al artículo 31 de la Ley 19.880, vulnerando con ello el derecho de igualdad ante la ley, garantizado en el en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone como antecedentes que la señora Sosa Labarca, motivada por la difícil situación socioeconómica de su país de origen, se vio obligada a ingresar a Chile por paso fronterizo no habilitado, tras lo cual realizó la respectiva declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones de Chile. Con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, envió el 10 de marzo de 2023 una solicitud de Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 N°8 de la ley 21.325. Señala que, debido a la demora en dar respuesta a la su solicitud, interpuso un recurso de protección ante esta Corte de Apelaciones, el que fue acogido por sentencia dictada en los autos rol 16674-2024. Explica que, a raíz de ello, fue notificada de la Resolución Exenta N°28222 que rechazó su solicitud de regularización migratoria, indicando que "no ha aportado antecedentes suficientes que permitan a esta autoridad considerar que

Fundamentos

fundamentos jurídicos, invoca la discrecionalidad administrativa, citando definiciones doctrinarias y explicando que esta no es absoluta sino que está sujeta a controles y limitaciones, como el principio de legalidad, el principio de razón y el principio de motivación. Expone además la regulación de la solicitud de regularización extraordinaria, tanto en el anterior decreto ley N°1.094 como en la actual ley 21.325, destacando los criterios que la jurisprudencia ha establecido para considerar estas solicitudes, entre ellos la reunificación familiar, la inexistencia de registros policiales, el tiempo de permanencia en el país, la contribución al país y los arraigos laborales. El recurrente sostiene que el rechazo de la solicitud vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al no considerar la situación particular de la recurrente, quien tiene vínculos familiares, posibilidades de trabajar formalmente, conducta intachable y ha agotado todas las vías para regularizar su situación.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°28222 de fecha 1 de agosto de 2024, notificada el 25 de septiembre de 2024, dictada por la Subsecretaría del Interior, ordenando realizar un nuevo estudio documental y resolver conforme a derecho la solicitud formulada. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, comparecen Carolina Pilar Fernandoy Catalán y Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, quienes solicitan el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional, alegando en primer término la incompetencia del Servicio Nacional de Migraciones para informar sobre los hechos narrados por la recurrente. En su presentación exponen que la extranjera recurrente no registra fecha de ingreso al territorio nacional, por cuanto se desprende su ingreso clandestino por medio de paso fronterizo no habilitado. Señalan que con fecha 14 de marzo de 2023, se recepcionó en la Oficina de Partes del Servicio una carta de la recurrente solicitando regularizar su situación migratoria en Chile, y que el 1 de agosto de 2024, por medio de Resolución Exenta N° 28222 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como autoridad competente, se resolvió rechazar la solicitud de permiso de residencia temporal excepcional a la extranjera recurrente. Sostienen que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para resolver sobre la solicitud en cuestión, y q

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C.A. de Santiago. Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 25 de octubre de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de Diana Carolina Sosa Labarca, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del señor Subsecretario del Interior, don Luis Cordero Vega, por

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