SIN INFORMACION

ALFARO PINO ROSA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Benjamín Alberto Jordán Liniers, apoderado de la parte demandada en los autos ejecutivos caratulados “Banco del Estado de Chile/Alfaro”, Rol C-8319-2021, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de 9 de marzo de 2023, que declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de 7 del mismo mes y año, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por su parte. Sostiene, en lo pertinente, que el referido recurso de apelación debió ser concedido, por cuanto se trata de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, especialmente

Fundamentos

considerando que dicho incidente se promovió en un juicio ejecutivo que busca la realización de bienes de un deudor como único objetivo en el cuaderno de apremio. Solicita, en definitiva, declarar admisible el referido recurso de apelación. Segundo: Que el Quinto Juzgado Civil de Santiago evacúa el informe solicitado e indica que la razón por la cual no concedió el recurso de apelación dice relación con la naturaleza jurídica de la resolución apelada y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la revisión de la causa a través del sistema de interconexión permite advertir que por presentación de 27 de septiembre de 2023 el ejecutante hizo presente al tribunal a quo que los ejecutados habían pagado extrajudicialmente parte de la deuda que se mantenía en mora, aceptando dicho acuerdo, razón por la cual solicitó dar por terminado el juicio, por cuanto se continuaría con el servicio extrajudicial del crédito en los términos establecidos en el título ejecutivo. Por su parte, mediante resolución de 4 de octubre de 2023 el tribunal resolvió tener presente el pago extrajudicial informado, agregando “póngase término al presente juicio”. Cuarto: Que conforme a lo expuesto, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada en contra de la resolución de 7 de marzo de 2023 y, consecuencialmente, el recurso de hecho de estos autos deducido contra la providencia que declaró la inadmisibilidad de ese recurso, han perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto del recurso de hecho deducido contra la resolución de nueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-8319-2021, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese. Civil N°3989-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Benjamín Alberto Jordán Liniers, apoderado de la parte demandada en los autos ejecutivos caratulados “Banco del Estado de Chile/Alfaro”, Rol C-8319-2021, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de 9 de marzo de

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