20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO FALABELLA/PULGAR (LTE)

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que de conforme se deriva de la revisión del sistema de tramitación de causas, con fecha 27 de junio de 2024 se recibió la causa a prueba, notificándose el ejecutante de dicha resolución el 5 de diciembre del mismo año. 2°.- Que, en consecuencia, si se considera que la institución del abandono de procedimiento que regula el artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Civil constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde, y que se configura cuando “todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses”, ello no acontece en la especie, atendido que, según se dijo, el actor antes del aludido término, se notificó de la resolución que recibió la causa a prueba, justamente con la finalidad de permitir el avance del procedimiento. 3°.- Que finalmente, debe apuntarse que en este caso no resulta aplicable el término de tres años que prevé el artículo 153 del código citado, como erróneamente lo considera el juez a quo, en atención al estado procesal de la causa, en que se dedujeron excepciones a la ejecución, sin que haya recaído en las mismas sentencia ejecutoriada y, precisamente por esa razón, tampoco se verifica la hipótesis del artículo 472 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada, de fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-1753-2023. Devuélvase. N°Civil-3059-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Lilian A. Leyton Varela, y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco, se notificó

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada, de fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-1753-2023. Devuélvase. N°Civil-3059-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Lilian A. Leyton Varela, y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que de conforme se deriva de la revisión del sistema de tramitación de causas, con fecha 27 de junio de 2024 se recibió la causa a prueba, notificándose el ejecutante de dicha resolución el 5 de diciembre del mismo año. 2°.- Que, en consecuencia, si se considera que la institución del aban

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