CASTILLO MORA NICOLAS IGNACIO / JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA
Rol
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2.- Que de los elementos de hecho que se indican en el recurso, se desprende que el sustento del mismo corresponde a una problemática referente al cumplimiento de obligaciones alimentarias, de naturaleza familiar, que no se enmarca dentro de las hipótesis normativas contenidas en las disposiciones citadas en el párrafo que precede. 3.- Que en tal contexto, y entregando el derecho mecanismos jurisdiccionales ordinarios adecuados para alegar sobre la materia que subyace a su presentación, adviertiéndose que la misma se encuentra bajo la tutela jurisdiccional del Juzgado de Familia de Colina, se desprende que esta acción cautelar no resulta la vía idónea para proceder a la reparación pretendida por el recurrente. 4.- Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1350-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1350-2025. Pronunciado por la Sala Tramitadora de esta Corte, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 1: a lo principal, primer y segundo otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al tercer otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política, disposición
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