PIERRE NICOVENS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de febrero de 2025 comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Nicovens Pierre, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de quienes resulten responsables, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24553267, de fecha 4 de diciembre de 2024, notificada el 7 de febrero de 2025, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, afectando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el Sr. Pierre es originario de Haití, donde vivía junto a su familia en una situación económica muy precaria y de extrema violencia, siendo víctima en 2017 de un ataque de una pandilla armada a la salida de su escuela, en el cual falleció su hermano. Esta situación lo motivó a trasladarse, junto a su madre a Argentina y posteriormente a Chile, donde ingresó el 13 de enero de 2022, durante la pandemia. Señala que el amparado ha intentado regularizar su situación migratoria, participando voluntariamente del proceso de empadronamiento biométrico y agotando las instancias administrativas, incluida una solicitud de regularización extraordinaria por razones humanitarias presentada el 13 de noviembre de 2024, conforme al artículo 155 de la Ley N°21.325. Sostiene que actualmente cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile, residiendo junto a su cónyuge Fernanda del Carmen Salgado Castillo, de nacionalidad chilena, y manteniendo un contrato de trabajo debidamente legalizado y vigente. Afirma que la resolución de expulsión fue dictada sin que se hubiera notificado al amparado del procedimiento sancionatorio seguido en su contra, vulnerando así el debido proceso y sin considerar las razones humanitarias que determinaron su ingreso al país, ni su arraigo familiar, laboral y social. Fundado en estas consideraciones, y citando normativa constitucional, legal e instrumentos internaciona
Fundamentos
considerando la gravedad de la conducta del amparado al ingresar por un paso no habilitado, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular. Respecto al arraigo familiar alegado por el recurrente, el Servicio Nacional de Migraciones argumenta que no se aportaron antecedentes suficientes durante el procedimiento administrativo y que, conforme a la jurisprudencia que cita, no resulta razonable exigir al Estado que soslaye un incumplimiento grave de las exigencias, condiciones y prohibiciones legales por parte de un extranjero que voluntariamente incurrió en una conducta que conocía era inaceptable conforme a la normativa nacional. En cuanto al arraigo laboral, señala que el extranjero no se encuentra autorizado para realizar actividades remuneradas lícitas en el país, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 109 de la Ley N°21.325, por lo que mal puede esgrimirse como fundamento para alegar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión administrativa. Finalmente, argumenta que no existe vulneración ilegal y arbitraria de los derechos cautelados mediante el recurso de amparo, ya que la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República no es de naturaleza absoluta, sino que se encuentra condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en la ley, las que no fueron respetadas por el amparado. Tercero: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Quinto: Que luego de lo dicho, es menester relevar en primer lugar que conforme prevé el artículo 127 N° 1 de la Ley 21.325: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respect
Fallo
en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la Resolución Exenta N°24553267, de fecha 04 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, no constituye un acto ilegal que amenace, perturbe o prive al amparado de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, conforme a un procedimiento legalmente tramitado y fundada en causales expresamente contempladas en la legislación vigente, razón por la cual la presente acción constitucional deberá ser rechazada. Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nicovens Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiéndose, en consecuencia, dejar sin efecto la orden de no innovar decretada el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nro. Amparo 875-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de febrero de 2025 comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Nicovens Pierre, ciudadano haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de quienes resulten responsables, po
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