JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHANCO

ORELLANA/DÍAZ

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento cuarto. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que aunque en la parte decisoria el juez no señala el monto de lo que se adeuda, sí lo explicita en la parte considerativa. La apelante tampoco lo especifica en las peticiones concretas que formula en su arbitrio, pero si alude a ello en sus razonamientos. Segundo: Que las cuestiones de carácter procesal alegadas en el recurso deben desoírse, por no haberse reclamado en tiempo y forma vicios de esa naturaleza dirigidos a anular lo obrado. Tercero: Que para determinar la suma precisa que se adeuda por las rentas de arrendamiento -la demandada/recurrente no niega que adeude- hay que examinar las probanzas allegadas a la causa, a saber, los comprobantes de pago acompañados al folio 6, indicados en el comparendo al presentarse la prueba, no objetados por la demandante, que suman un total de $ 1.250.000. En consecuencia, dado que se demandó la suma de $ 1.900.000 más iva, debe descontársele los abonos, por lo que la deuda alcanza a $ 650.000 más iva y más el período que sigue hasta que se haya hecho la restitución del inmueble. Cuarto: Que el examen de los autos da cuenta que el inmueble fue devuelto al 24 de marzo de 2023; consta, asimismo, una liquidación de 6 de abril de 2023. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 23 de febrero de 2023, con declaración que la deuda que debe solventar el demandado alcanza a $ 650.000 más iva, más los $ 3.000.000 no discutidos. El juez, al estampar el cúmplase, decretará lo pertinente para ajustar la liquidación a lo resuelto en esta sentencia. Redacción del ministro Hernán González García. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Rol N° 484-2023/Civil. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Fallo

fallo en alzada, con excepción del fundamento cuarto. Y CONSIDERANDO: Primero: Que aunque en la parte decisoria el juez no señala el monto de lo que se adeuda, sí lo explicita en la parte considerativa. La apelante tampoco lo especifica en las peticiones concretas que formula en su arbitrio, pero si alude a ello en sus razonamientos. Segundo: Que las cuestiones de carácter procesal alegadas en el recurso deben desoírse, por no haberse reclamado en tiempo y forma vicios de esa naturaleza dirigidos a anular lo obrado. Tercero: Que para determinar la suma precisa que se adeuda por las rentas de arrendamiento -la demandada/recurrente no niega que adeude- hay que examinar las probanzas allegadas a la causa, a saber, los comprobantes de pago acompañados al folio 6, indicados en el comparendo al presentarse la prueba, no objetados por la demandante, que suman un total de $ 1.250.000. En consecuencia, dado que se demandó la suma de $ 1.900.000 más iva, debe descontársele los abonos, por lo que la deuda alcanza a $ 650.000 más iva y más el período que sigue hasta que se haya hecho la restitución del inmueble. Cuarto: Que el examen de los autos da cuenta que el inmueble fue devuelto al 24 de marzo de 2023; consta, asimismo, una liquidación de 6 de abril de 2023. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 23 de febrero de 2023, con declaración que la deuda que debe solventar el demandado alca

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento cuarto. Y CONSIDERANDO: Primero: Que aunque en la parte decisoria el juez no señala el monto de lo que se adeuda, sí lo explicita en la parte considerativa. La apelante tampoco lo especifica en las peticiones concretas que formula en su arbitrio, pero si alude a ello en sus razonamien

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