JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

CHRISTIAN ALEJANDRO ABARZUA PEREZ C/ NICOLE GERALDINE CONAJAGUA FLORES

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA/VC JEDA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros, no han sido debatidos derechamente en la audiencia. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad de la imputada, resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de marzo del dos mil veinticinco, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva en relación a Nicole Geraldine Coñajagua Flores. Acordada con el voto en contra del ministro don José Delgado Ahumada, quien fue de opinión de revocar la resolución en comento y, en su lugar, decretar el arresto domiciliario total de la imputada, estimando que la medida cautelar en comento resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, en consideración a la cantidad de droga encontrada en poder de la imputada y que los antecedentes anteriores resultan de épocas bastante pretéritas, por lo que la medida sugerida de arresto domiciliario total resulta, en su concepto, suficiente para las finalidades del procedimiento, como se ha señalado. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 248-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, tres de abril de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 248-2025 Penal Ruc: 2500406701-3 RIT: 2289-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Adrián Sánchez Campus

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