IDE/TESORERIA REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 3 de marzo del año en curso, compareció Víctor Manuel Morales Núñez, abogado del ejecutado en autos, Juan Pablo Ide Leiva, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de febrero de 2025, dictada por el juez sustanciador y Director Regional Tesorero del Maule. Refirió que, interpuso recurso de apelación ante el Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero de Talca, respecto de la resolución dictada por este último con fecha 18 de diciembre de 2024, resolución que fue tenida por notificada válidamente el 14 de febrero de 2025. Así, con fecha 25 de febrero de 2025, negó lugar a la apelación, declarando que ésta era INADMISIBLE. Señaló que dicha apelación debió haber sido concedida. Si bien el procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias estaba regulado por el título V del libro III del Código Tributario, también era cierto que, para el conocimiento y resolución de los incidentes –a los que la norma refería como “las cuestiones que se susciten…”– resultaba aplicable el artículo 190 del citado Código. Dicho precepto establecía que todas las cuestiones surgidas entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tuviesen un procedimiento especial señalado, debían tramitarse incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador (Tesorero Regional), quien por esa única oportunidad ejercía jurisdicción, radicándose en su persona el fallo de la contienda jurídica. Esta controversia debía resolverse, en lo que fuera compatible con el carácter administrativo del procedimiento de cobro tributario, con aplicación supletoria de las normas contempladas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según disponía el inciso 2° de dicho artículo. Agregó que, así lo ha resuelto la Corte de Apelaciones de Santiago, por ejemplo, en sentencia de fecha 8 de junio de 2017, en causa Rol 1912-2017, en la que indicó: “Dado el carácter jurisdiccional de la actuación a
Fundamentos
considerando que se reunían todos los requisitos legales para su acogida, y que la negativa de la Tesorería obedecía exclusivamente a argumentos de forma y a una interpretación restrictiva y sesgada de las normas, que favorecía los intereses del Fisco y vulneraba las normas procesales tributarias aplicables al caso. Previas citas legales, solicitó tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución mencionada y, previo informe del Sr. Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero del Maule, declarar que procedía la apelación denegada, ordenar la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y
Fallo
fallo de la contienda jurídica. Esta controversia debía resolverse, en lo que fuera compatible con el carácter administrativo del procedimiento de cobro tributario, con aplicación supletoria de las normas contempladas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según disponía el inciso 2° de dicho artículo. Agregó que, así lo ha resuelto la Corte de Apelaciones de Santiago, por ejemplo, en sentencia de fecha 8 de junio de 2017, en causa Rol 1912-2017, en la que indicó: “Dado el carácter jurisdiccional de la actuación administrativa desplegada por el Tesorero Provincial, en su calidad de Juez Sustanciador, le son aplicables las normas contenidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, por sujeción a las normas de reenvío contenidas en los artículos 2 y 190 del Código Tributario”. Contrario a lo sostenido por el Sr. Juez Sustanciador, era plenamente procedente la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las acciones procesales y recursos aplicables a dicho procedimiento, ya que las resoluciones dictadas en virtud de ese Código eran susceptibles de los recursos ordinarios y extraordinarios que dicho cuerpo normativo establecía. En ese contexto, hizo presente que la apelación que no le fue concedida, sí procedía. Dado el carácter jurisdiccional de la resolución impugnada, resultaban aplicables las normas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación de la norma de
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Talca, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 3 de marzo del año en curso, compareció Víctor Manuel Morales Núñez, abogado del ejecutado en autos, Juan Pablo Ide Leiva, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de febrero de 2025, dictada por el juez sustanciador y Director Regional Tesorero del Maule. Refirió que, interpuso rec
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