SIN INFORMACION

CASTILLO ARAYA JACQUELINE JAEL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 3 de diciembre de 2024, comparece doña Jacqueline Jael Castillo Araya, e interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO) y la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (COMPIN), por el acto que califica arbitrario e ilegal de fecha 11 de noviembre de 2024 de rechazar sus licencias médicas número: 17572629-2, 17695953-3, 17824590-2, 17955673-1 y 18092713-1, ya que esto vulnera su derecho a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que pide se deje sin efecto esta resolución y se le paguen sus licencias médicas. Segundo: Que informando al tenor del recurso, doña María Godoy Agüero, Presidenta de la COMPIN, solicita el rechazo de este por no existir acto arbitrario o ilegal alguno, señalando que la recurrente, afiliada a FONASA, interpuso acción de protección por el rechazo de cinco licencias médicas de origen psiquiátrico, todas emitidas por diagnóstico F43, “Reacción al estrés grave y trastornos de adaptación”, cubriendo el período comprendido entre el 13 de marzo y el 21 de mayo de 2024. Precisa que, las licencias reclamadas fueron tramitadas por la COMPIN de la Región de Antofagasta. Informa que la primera licencia, folio 4-17572629 (13.03.2024 – a 03.2024), fue inicialmente declarada pendiente el 18 de marzo de 2024, solicitándose un informe médico complementario con pronóstico y fecha de alta. Al no haberse presentado los antecedentes dentro del plazo legal, fue rechazada el 03 de abril de 2024 por la causal “sin causa médica que justifique el reposo”. Indica que, la segunda licencia, folio 4-17695953 (27 de marzo de 2024 a 09 de abril de 2024), fue declarada pendiente el 03 de abril de 2024, requiriéndose informe médico con énfasis en recuperabilidad laboral, fecha probable de alta y antecedentes de psicoterapia. Al no presentarse la documentación solicitada, fue rechazada el 26 de abril de 2024 por idéntica causal. Refiere que, la tercera licencia, folio 4-17824590 (10 de abril de 2024 a 23 de abril de 2024), fue declarada pendiente el 12 de abril de 2024, requiriéndose los mismos antecedentes. Al no aportarse, fue rechazada el 26 de abril de 2024 por no justificar el reposo médico. Señala que, la cuarta licencia, folio 4-17955673 (24 de abril de 2024 a 07 de mayo de 2024), fue rechazada directamente el 26 de abril de 2024 por la causal “sin causa médica que justifique el reposo – reposo prolongado para la patología”. Añade que, la quinta licencia, folio 4-18092713 (08 de mayo de 2024 a 21 de mayo de 2024), fue rechazada directamente el 9 de mayo de 2024, fundándose también en la causal “sin causa médica que justifique el reposo – reposo prolongado para la patología”. Explica que, con fecha 2 de mayo de 2024, la recurrente interpuso recurso de reposición ante COMPIN respecto de las licencias 4-17572629, 4-17695953, 4-17824590 y 4-17955673, y que no se incluyó en esa reposición la licencia 4-

Fallo

Por tanto, se declaró que el derecho a reponer precluyó por no haberse ejercido dentro del período legalmente establecido. En consecuencia, el nuevo reclamo presentado fue rechazado mediante Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-174837-2024, de fecha 11 de noviembre de 2024. Respecto a los fundamentos desde el punto de vista médico-administrativo, indica que la SUSESO fundó su rechazo en que no se justificaba el reposo adicional solicitado. Explica que, la cartola médica de COMPIN registró, el 5 de junio de 2024, que las licencias 2629, 5953, 4590, 5673 y 2713 fueron rechazadas porque el informe médico presentado era insuficiente, no describía evolución ni pronóstico del cuadro, aunque indicaba alta para el 15 de mayo; sin embargo, en la cartola se observaban licencias posteriores a dicha fecha y no se adjuntó carné de psicoterapia. Destaca que, los profesionales médicos de la SUSESO coincidieron en que se trataba de una paciente con reposo ya autorizado por 126 días, que reclamaba por otros 70 días adicionales prescritos por un psiquiatra, sin haber ingresado a programas de salud mental (PSM), y manteniéndose con antidepresivos de primera línea en dosis iniciales o intermedias, no acordes a la duración del reposo extendido. Asimismo, la resolución impugnada reiteró que los antecedentes no describían disfuncionalidad ni ajustes terapéuticos adecuados para justificar el nuevo período de reposo. Argumenta que, con base en los antecedentes revisados, los profesionales médicos de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, el 3 de diciembre de 2024, comparece doña Jacqueline Jael Castillo Araya, e interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO) y la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (COMPIN), por el acto que califica arbitrario e ilegal de fecha

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