PIÑEIRO FIGUEROA, LEONARDO ANDRÉS Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y en favor de Wenlys Geraldin Chávez Zabala y su conviviente, Leonardo Andrés Piñeiro Figueroa, venezolanos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su carta de nacionalización, alegando vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Expone que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turista y que, contando con permanencia definitiva, ingresaron el 15 de mayo de 2024 petición de nacionalización, al que, a la fecha de interposición del recurso, no ha concluido. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, previas citas jurisprudenciales, piden que se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la petición dentro de sesenta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que los extranjeros ingresaron al país el 2 de febrero de 2019, otorgándoseles la residencia definitiva el 13 de septiembre de 2021. Relata que, habiendo ingresado la petición objeto del recurso el 15 de mayo de 2024, ésta se encuentra en etapa de primer análisis, alegando que se encuentra dentro de plazo regular de tramitación, más cuando la extranjera se encuentra en situación migratoria regular, por lo que concluye la inexistencia de vulneración de garantías constitucionales. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. De lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o
Fallo
fallo Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Wenlys Geraldin Chávez Zabala y Leonardo Andrés Piñeiro Figueroa en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°438-2025 Protección.-
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Piñeiro Figueroa, Leonardo Andrés y otro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°438-2025.- La Serena, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y en favor de Wenlys Geraldin Chávez Zabala y su conviviente, Leonardo Andrés Piñeiro Figueroa, venezolanos, en contra del Servicio Nac
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