SIN INFORMACION

BOLDT/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expusieron. Indicaron que, respecto al recurrente Boldt Ramos, ingresó a la institución el 1 de febrero de 1992 y que el recurrente Bevilaqcua Saavedra ingresó el 1 de febrero de 1989, ambos actualmente en retiro. Explicaron que la asignación de grado efectivo constituye remuneración que se paga en todas las plantas y que su monto varía de acuerdo al grado. En cuanto a los montos adeudados, indicaron que al Sr. Bold Ramos se le deben los periodos servidos en las unidades policiales de Temuco y en cuanto al Sr. Bevilaqcua los periodos servidos en Iquique, Temuco, La Serena y Puerto Montt, que corresponde a un incremento de un 35% para Iquique y un 15% para las demás ciudades. Agregaron que, mediante Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019 se informó a todo el personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo” Posteriormente, mediante Radiograma Nº285 de 2 de julio de 2019, de la jefatura Nacional de Gestión y Administración de personas la recurrida informó a todo su personal lo siguiente: “Conforme a lo anterior, las remuneraciones con asignación de zona continuarán cancelándose utilizando la base de cálculo original hasta recibida la respuesta del Ente Contralor, a partir de la cual se procederá conforme a derecho al pago en cuestión”. Por lo antes expuesto, se solicita al personal MANTENERSE A LA ESPERA hasta que esta Jefatura Nacional reciba el referido pronunciamiento por parte de la Contraloría General de la República”. [SIC] Añadieron que, efectuado el pago suplementario el 31 de mayo de 2019, la recurrida -al mes siguiente- suspendió inmediatamente su aplicación lo que fue informado mediante Radiograma Nº285 de 2 de julio de 2019, pues solicitó un pronunciamiento a Contraloría a fin de aclarar la pertinencia de este procedimiento. Argumentó que, la Contraloría General de la República mediante dictamen NºE98928, de 26 de abril de 2021, concluyó que: “la

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 comparecieron don Luis Eduardo Bevilacqua Saavedra y don Harry Erick Boldt Ramos, prefecto y subprefecto en retiro, respectivamente quienes deducen la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Sección de Remuneraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pago de los saldos de remuneración adeudados en la asignación de grado efectivo durante el periodo de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021 lo que conculca sus derechos fundamentales, en particular, sus derechos de propiedad e igualdad consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expusieron. Indicaron que, respecto al recurrente Boldt Ramos, ingresó a la institución el 1 de febrero de 1992 y que el recurrente Bevilaqcua Saavedra ingresó el 1 de febrero de 1989, ambos actualmente en retiro. Explicaron que la asignación de grado efectivo constituye remuneración que se paga en todas las plantas y que su monto varía de acuerdo al grado. En cuanto a los montos adeudados, indicaron que al Sr. Bold Ramos se le deben los periodos servidos en las unidades policiales de Temuco y en cuanto al Sr. Bevilaqcua los periodos servidos en Iquique, Temuco, La Serena y Puerto Montt, que corresponde a un incremento de un 35% para Iquique y un 15% para las demás ciudades. Agregaron que, mediante Radiograma Nº225 de 30 de mayo de 2019 se informó a todo el personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo” Posteriormente, mediante Radiograma Nº285 de 2 de julio de 2019, de la jefatura Nacional de Gestión y Administración de personas la recurrida informó a todo su personal lo siguiente: “Conforme a lo anterior, las remuneraciones con asignación de zona continuarán cancelándose utilizando la base de cálculo original hasta recibida la respuesta del Ente Contralor, a partir de la cual se procederá conforme a derecho al pago en cuestión”. Por lo antes expuesto, se solicita al personal MANTENERSE A LA ESPERA hasta que esta Jefatura Nacional reciba el referido pronunciamiento por parte de la Contraloría General de la República”. [SIC] Añadieron que, efectuado el pago suplementario el 31 de mayo de 2019, la recurrida -al mes siguiente- suspendió inmediatamente su aplicación lo que fue informado mediante Radiograma Nº285 de 2 de julio de 2019, pues solicitó un pronunciamiento a Contraloría a fin de aclarar la pertinencia de este procedimiento. Argumentó que, la Contraloría General de la República mediante dictamen NºE98928, de 26 de abril de 2021, concluyó que: “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”. En cuanto a la conculcaci

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio declarativo de lato conocimiento, existiendo para ello instancias y procedimientos específicos e idóneos. Cuarto. Que, la solicitud efectuada por la JENAPERS -Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las personas de la Policía de Investigaciones-, por intermedio del Radiograma N°285, de 2 de julio del año 2019, a la Contraloría General de la República, con el objeto de que aclare la manera en que debe conformarse la base de cálculo para el pago de la gratificación de zona, y que fue respondida por el órgano contralor, mediante el Dictamen E98928, de 26 de Abril de 2021, constituye una aclaración en relación a la manera en que deben efectuarse los cálculos relativos a la gratificación de zona, lo que, a su vez, dista de ser un acto constitutivo de derechos, que implique el nacimiento de estos para las partes a contar de tal Dictamen, desde que sólo aclara y explica los derechos que ya existían a la fecha de realizarse la consulta por parte de la JENAPERS. En consecuencia, no se trata de una aplicación retroactiva de las normas sobre la materia, sino la explicitación de lo ya existente, pues dicha fecha de pronunciamiento no representa el nacimiento de los derechos de los recurrentes, sino que corresponde a una resolución consultiva sobre la materia, con efectos meramente declarativos y no constitutivos. Quinto. Se estima, en consecuencia, que la recurrida actuó de forma arbitraria, al no disponer el pago de una a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 comparecieron don Luis Eduardo Bevilacqua Saavedra y don Harry Erick Boldt Ramos, prefecto y subprefecto en retiro, respectivamente quienes deducen la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Sección de Remuneracione

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica