FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 9 de enero de 2025, comparece don Johan Flores, cedula de identidad para extranjeros número 27.747.498-0, de nacionalidad boliviana, soltero, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°351, comuna de Huasco, Región de Atacama, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria al no haber emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva ingresada en junio de 2023. Indica la persona extranjera que también recurre en contra de la “Solicitud de Documentos Adicionales”, de fecha 10 de diciembre de 2024, por obligarlo a realizar el cálculo de multa para proseguir con la tramitación de su solicitud, toda vez que ya efectuó dicho pago por concepto de la infracción establecida en el artículo 107 de la Ley N°21.325, razón por la cual, no corresponde repetir nuevamente el pago, por significar un enriquecimiento sin causa para la recurrida. Denuncia infracción a las garantías contempladas en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley. Ahondando en cuanto a los hechos, indica que en junio de 2023 postuló al permiso migratorio de Residencia Definitiva, dado que cumplía con todos los requisitos exigidos en la ley, para lo cual realizó el “PAGO DE MULTA”, por postular encontrándose su permiso de residencia vencido, de manera que, con fecha 14 de junio de 2023, enteró en la Tesorería General de la República la suma de $113.448. Añade que, a pesar de haber transcurrido más de 1 año y 7 meses, el Servicio Nacional de Migraciones no ha concluido la tramitación de su solicitud, excediendo con creces el plazo legal de 6 meses establecido en la Ley N°19.880. Sin embargo, con fecha 10 de diciembre de 2024, la recurrida solicitó documentos adicionales a fin de dar curso a la solicitud, pero lo realmente exigido por la autorida
Fundamentos
considerandos quinto y sexto determina, por un lado, que la nueva ley de migraciones ha establecido normas que tienen por objeto proteger a quienes detentan la calidad de extranjero o extranjera migrante y que han solicitado un permiso de residencia ante la autoridad recurrida y, por otro, que la vigencia por el solo ministerio de la ley de la cédula de identidad de los extranjeros y extranjeras asegura la posibilidad de ejercer todos los derechos protegidos en la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. En cuanto al efectivo cumplimiento del artículo 43 de la ley N°21.325 por parte de terceros, precisa que el Servicio Nacional de Migraciones, velando por el debido cumplimiento efectivo de la función pública, actuando de propia iniciativa y siempre dentro de la esfera de sus atribuciones, ha remitido los respectivos Oficios Ordinarios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite.. En otro acápite, argumenta que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, lo que igualmente ha sido zanjado por la Excelentísima Corte Suprema, máxime cuando es pacífico que se ha dado tramitación legal a la solicitud de residencia definitiva recibida, sustanciando su tramitación, dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia regular en el país.
Fallo
Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, y haciendo presente que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita de rechazo del recurso y de las costas. A folio 14 se amplía el informe señalando que con fecha 10 de diciembre de 2024, se le solicita a la persona extranjera documentos adicionales para continuar la tramitación de su solicitud, lo anterior a raíz de que postuló a la residencia definitiva encontrándose vencido su permiso de residencia anterior, lo cual constituye una infracción migratoria ya que supone que la persona residió irregularmente en territorio nacional. Por ello, se le solicita enviar copia de la resolución que acredite que se sancionó por dicha infracción, indicando que esta corresponde a la contemplada en el artículo 107 de la Ley 21.325, sobre Migración y Extranjería. En efecto, precisa que el permiso de residencia anterior venció con fecha 16 de marzo de 2023 y realizó su solicitud de residencia definitiva con fecha 11 de abril de 2023, por lo que sus días de residencia irregular son en total 26 días, encontrándose dentro de la hipótesis del artículo mencionado. No obstante, refiere que el recurrente adjuntó su certificado de antecedentes penales del país de origen. Poster
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 9 de enero de 2025, comparece don Johan Flores, cedula de identidad para extranjeros número 27.747.498-0, de nacionalidad boliviana, soltero, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°351, comuna de Huasco, Región de Atacama, quien recurre de protección en co
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