2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓMEZ/TECNET S.A

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4305-2022, se resolvió acoger parcialmente las demandas interpuestas, declarando improcedente el despido de los demandantes, y su nulidad, mientras que condenó a las demandadas en forma solidaria al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado, remuneraciones, bono y cotizaciones de seguridad social, y se la rechazó en lo demás pedido, esto es, declarar la existencia de una unidad económica. Contra este fallo, la parte demandada solidaria Compañía General de Electricidad S.A., interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la norma contenida en el artículo 41 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada solidaria invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo establecido en el artículo 41 del mismo cuerpo legal. Al respecto, afirma que, en el fallo, el sentenciador calculó la última remuneración mensual de los actores indicando que la remuneración era variable en el último trimestre de marzo a mayo de 2022, pero sin señalar los conceptos que consideró para arribar a esa base de cálculo. Añade que, aunque el tribunal no lo señala expresamente en la sentencia, la inclusión de las asignaciones de alimentación y movilización, dentro del concepto de “última remuneración mensual”, infringe la norma legal del artículo 41 del Código del Trabajo, dado que se otorga la categoría de remuneraciones a emolumentos que no son remuneracionales, sino que tienen la categoría de asignaciones. Citando lo dispuesto en dicha norma, indica que debe estarse a la definición legal que contiene su inciso segundo, y las excepciones que la misma contempla, para efectos de determinar la última remuneración mensual. En tal sentido, asevera que, en el caso concreto, únicamente pudo tomarse en consideración el sueldo base y la gratificación de los actores, lo que arroja una base cálculo inferior a la determinada por el a quo, mientras que insiste en que, erróneamente, incluyó las asignaciones de alimentación y movilización, de modo que considera configurada la infracción de ley que alega. Sobre esta materia, indica que, su tesis relativa a que la última remuneración no puede incluir otras asignaciones o emolumentos declarados como no remuneracionales por el artículo 41 del Código del Trabajo, se respalda en sentencias dictadas por la Corte Suprema en causas rol N° 623-2005 y 1262-2008. Además, advierte que, no obstante que el concepto de última remuneración mensual se encuentra tratado en el artículo 172 del Código del Trabajo, no es menos cierto que la norma específica que marca el límite o una separación entre lo que debe ser considerado como remuneración y lo que no debe ser considerado como remuneración es precisamente el artículo 41 del Código del Trabajo, de modo que esta última norma particular y concreta es la que se vulneró o infringió en la sentencia definitiva. En cuanto a la influencia sustancial del vicio, en lo dispositivo del fallo, consigna que, de haberse aplicado correctamente la norma que señala como infringida, no pudo incluir el tribunal, dentro de la determinación de la última remuneración mensual de los actores, las asignaciones ya singularizadas, debiendo,

Fallo

por tanto, haberla determinado sólo considerando su sueldo base y gratificación. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso, anule el fallo impugnado y dicte “sentencia de reemplazo, que a su vez, declare que la última remuneración mensual del actor señor Jorge Gómez corresponde a la suma de $688.618 y en el caso del señor Miguel Gómez, la cantidad de $1.396.654, y que en consecuencia, se señale que las demandadas deben pagar la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, indemnización por años de servicio, consignadas en el numeral IV de la parte dispositiva de la sentencia definitiva, según los siguientes montos: para el caso del señor Jorge Gomez a) indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, por la suma de $688.618; b) indemnización por años de servicio, por la suma de $5.508.944; y en el caso del señor Miguel Gómez a) indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, por la suma de $1.396.654; b) indemnización por años de servicio, por la suma de $15.363.194.-“ Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situa

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C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de seis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4305-2022, se resolvió acoger parcialmente las demandas interpuestas, declarando improcedente el despido de los demandantes, y su nulidad, mientras que condenó a las demandadas en forma

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