BANDA PINEDA ALLAN / HONORABLE CONSEJO TECNICO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO Y OTRO
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Dalet Ramírez Tenorio quien interpone acción constitucional de amparo en nombre y a favor de Alan Banda Pineda, en contra del Honorable Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Valparaíso y de doña Nora Bahamondes juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el acto ilegal de dictar la resolución de 17 de marzo del presente año, negándose a dejar sin efecto la sanción impuesta junto a la revocación del beneficio de salida dominical y salida los fines de semana en favor del amparo. Señala que el amparad cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el delito de robo con fuerza, por un saldo de 1657 días, con una fecha de termino de condena al 28 de abril de 2026. Indica que debido a su buen comportamiento y luego de 24 bimestres calificados de conducta muy buena, el 10 de marzo de 2024, accedió al beneficio de la salida dominical y posteriormente a las salidas los fines de semana a partir del 19 de julio de 2024, sumado que se encuentra terminado la carrera de técnico en Administración logística y desempeñarse con deportista de alto rendimiento en el Complejo Penitenciario. En el mes de diciembre de 2024, el Complejo Penitenciario le aplica la sanción disciplinaria de privación de visitas por 15 días, por la falta consistente en vulnerar el aislamiento o romper la incomunicación. Esta sanción fue a raíz de que el día 06 de diciembre de 2024, siendo las 14:50 hrs, funcionario de Gendarmería al realizar una ronda por la unidad se percata que el amparado se encontraba en el DRAC, quien, al momento de consultar al funcionario a cargo de su módulo, le indica que solo lo había autorizado para concurrir hasta el economato a realizar una compra. El interno al ser consultado por dicha situación se negó rotundamente a prestar declaración, a raíz de lo cual fue reclasificado al módulo 114 por 24 horas, quedando en aislamiento preventivo. Indica que no obstante lo anterior, se le ha privado de los beneficios de l
Fundamentos
fundamentos de la decisión se contienen en la resolución, la que no es arbitraria ni ilegal y se dicta en audiencia, previo debate de las partes. Se ordenaron traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía constitucional, la defensa reclamó la ilegalidad de la decisión adoptada en el Acta Sesión N°119, emanada por el Honorable Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Valparaíso que revocó los beneficios intrapenitenciarios del amparado, pese a haberse dejado sin efecto la sanción de 15 días de suspensión de visitas. Asimismo, se alza en contra de la resolución dictada en audiencia de cautela de garantía, de diecisiete de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decidió mantener la revocación de los beneficios indicados. Tercero: Que, al evacuar informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señaló que, por decisión unánime del Honorable Consejo Técnico de esa unidad penal, fundada en la pérdida de confianza del amparado, se dejaron sin efecto los beneficios intrapenitenciarios de los que aquél gozaba y tal resolución fue adoptada con independencia de la sanción que fue dejada sin efecto por el Tribunal de primera instancia. Cuarto: Que, por su parte, doña Ingrid Alvial Figueroa, Jueza de turno del Tribunal Garantía de Valparaíso señaló que el 17 de marzo de 2025, en audiencia de cautela de garantías, se determinó no dar lugar a lo solicitado por la defensa en cuanto a dejar sin efecto la revocación de los beneficios intrapenitenciarios, indicando la magistrada a cargo, que la decisión fue adoptada por un órgano de índole administrativo y no se cuenta con los antecedentes necesarios para una acertada resolución. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes no se encuentra controvertido que el amparado fue sancionado el día 06 de diciembre de 2024, de conformidad a lo previsto por el artículo 79 letra b) del Reglamento de Establecimiento Penitenciario, siendo sancionado con la medida disciplinaria de suspensión de visitas por el término de 15 días. Solicitaba la autorización necesaria para aplicar esta sanción, prevista en el artículo 87 del referido cuerpo reglamentario, ésta fue otorgada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, el 17 de dic
Fallo
se acuerda por decisión unánime del Honorable consejo Técnico de esa unidad penal, teniendo como motivo principal la falta de confianza que con anterioridad se depositó en él. Decisión que queda consignada en el Acta N° 119-2024 de 09 de diciembre de 2024. Se hace presente que independiente de la sanción que en 1° instancia fue autorizada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso y luego fue dejada sin efecto, el Honorable Consejo Técnico funciona con carácter de autónomo y conforme a antecedentes de fondo, conforme al parte N° 5208-2024, que contiene la declaración del funcionario de oficina de Seguridad Interna, se estima de total improcedencia la continuidad del beneficio. Adjunta el Acta N° 119-2024 y parte integro N° 5208-2024. A folio 5, evacua informe doña Ingrid Alvial Figueroa, Juez de turno del Tribunal Garantía de Valparaíso, quien señala que el 16 de diciembre de 2024, Gendarmería de Chile solicitó autorización para aplicar sanción disciplinaria al amparado, aprobándose mediante resolución de 17 de diciembre de 2024, luego la defensa repone ante dicha decisión y el 09 de enero de 2025, el Tribunal acoge la reposición, dejando sin efecto la resolución que autorizó la medida disciplinaria. Añade que el 17 de marzo de 2025, se lleva a cabo la audiencia de cautela de garantías solicitada por la Defensa, solicitando dejar sin efecto sin efecto la revocación de los beneficios intrapenitenciarios, indicando la magistrada a cargo que la decisión fue adoptada por el Hon
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Dalet Ramírez Tenorio quien interpone acción constitucional de amparo en nombre y a favor de Alan Banda Pineda, en contra del Honorable Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Valparaíso y de doña Nora Bahamondes juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el acto ile
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