JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/CARLOS EFRAÍN SANTANDER SEPÚLVEDA-

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que,

Fundamentos

considerando que la fiscalización se da en el contexto del artículo 12 de la Ley 20.931 y que, en los hechos, los funcionarios policiales ni siquiera le requirieron al imputado su cédula de identidad como acto inicial de dicho procedimiento y, ponderando además, que no existieron indicios de aquellos que legitiman el actuar policial conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, se comparte lo resuelto por la jueza a quo. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 2507-2025, que declaró la ilegalidad de la detención del imputado Carlos Efraín Santander Sepúlveda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 301-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, considerando que la fiscalización se da en el contexto del artículo 12 de la Ley 20.931 y que, en los hechos, los funcionarios policiales ni siquiera le requirieron al imputado su cédula de identidad como acto inicial de dicho procedimiento y, ponderando además, que no existieron indicios de aquellos que legitiman e

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