FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GRANEROS
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de octubre del año 2024, comparece doña Doralisa Eugenia Fuentes Miranda, chilena, ingeniera en administración de empresas, RUT N° 10.545.221-7, domiciliada en Pasaje San José 0635, Villa Camino del Alba, comuna de Graneros, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Municipalidad de Graneros, representada legalmente por su Alcalde, don Claudio Segovia Cofré, ambos domiciliados en Plaza de Armas S/Nº, comuna de Graneros, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 22 de octubre de 2024, su abogado fue notificado mediante correo electrónico del Decreto Alcaldicio Nº 1246, de fecha 2 de octubre de 2024, mediante el cual se le comunica el rechazo de la solicitud de invalidación del procedimiento y de reposición en subsidio en contra del Decreto Alcaldicio Nº 581, de fecha 30 de julio de 2024 que aplicó en su contra la medida disciplinaria de destitución. Plantea que, en efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 19.880, a través de su abogado, se solicitó a la recurrida la invalidación de lo obrado en el procedimiento administrativo incoado en su contra, toda vez que, al momento de presentar descargos, en los otrosíes del escrito que los contiene, formuló peticiones. A saber, en el segundo otrosí y de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 124 del Estatuto Administrativo Municipal, solicitó que se le otorgara el plazo máximo que establece la ley para rendir prueba, en especial para poder rendir prueba de testigos dentro de ese plazo, conforme lista de testigos que fue acompañada en el mismo otrosí, incluyendo en la petición que se señalara día y hora al efecto, en horario posterior a las 15:00 horas para no interferir en las funciones de las testigos, quienes son funcionarias de la recurrida. Seguidamente, en el tercer otrosí del escrito en cuestión, se solicitó la realización de las siguientes diligencias probatorias: 1.- Se certifique por el Investigador o por quien corresponda, el número de horas totales trabajadas por la suscrita en los meses que se señalan en el cargo único. 2.- Se certifique por el Investigador o por quien corresponda, el número de horas totales trabajadas en los meses que se señalan en el cargo único por el resto de los directivos de la Municipalidad de Graneros. 3.- Se certifique por el Investigador o por quien corresponda, el tiempo en horas y minutos por concepto de atrasos del resto de los directivos de la Municipalidad de Graneros. 4.- Se solicite y agregue al expediente el Decreto Nº 2438, de fecha 26 de octubre de 2021, de la Municipalidad de Graneros. Finalmente, en el cuarto otrosí, se solicitó que, por economía procesal, la declaración practicada, como los documentos acompañados en los descargos, se tuvieran tanto como parte integrante de los descargos formulados a su favor, como también como integrante de la prueba rendida. Asegura que, ninguna de las peticiones que se formularon en los citados otrosíes fueron resueltas y notificadas a su persona. Agrega que, al momento de tener acceso a las copias del expediente entregadas, se pudo apreciar que fue transgredido gravemente el debido proceso, el derecho a defensa y los principios de bilateralidad y de contradictoriedad. A sus espaldas fueron citados a declarar precisamente los testigos que esta señaló para que declararan por su parte, lo que sin lugar a dudas fue obrado contra derecho.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso deducido por doña Doralisa Eugenia Fuentes Miranda, en contra de la Municipalidad de Graneros, y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 581, de fecha 30 de julio de 2024 que aplicó en su contra la medida disciplinaria de destitución y el del Decreto Alcaldicio Nº 1246, de fecha 2 de octubre de 2024, que rechaza la solicitud de invalidación del procedimiento y de reposición en subsidio, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo a la etapa de resolver la presentación de descargos de la recurrente, debiendo otorgar un término probatorio a fin de que la inculpada pueda rendir prueba dentro del procedimiento administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2444-2024 Protección.
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Rancagua tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 31 de octubre del año 2024, comparece doña Doralisa Eugenia Fuentes Miranda, chilena, ingeniera en administración de empresas, RUT N° 10.545.221-7, domiciliada en Pasaje San José 0635, Villa Camino del Alba, comuna de Graneros, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Municipalidad de Graneros, representada legalment
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