SIN INFORMACION

ARIAS/MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que es ingeniero en informática y se desempeñó como funcionario municipal en dicha calidad en el Departamento de Informática que pertenece a la administración municipal de la recurrida en calidad de contrata del escalafón de profesionales asimilado al grado 10 desde el 1 de marzo de 2020 mediante Decreto N°389 de 5 de marzo del mismo año, por 44 horas. Añadió que el 12 de febrero de 2025 se le comunicó el término anticipado de su contratación mediante Decreto de término anticipado Nº90 de 20 de enero de 2025 en circunstancias que su contratación se había renovado para todo el año 2025 a través del Decreto Nº1729 de 26 de noviembre de 2024. Explicó que ha trabajado como funcionario de la recurrida durante 6 años y 2 meses. Ahondó que la recurrida mediante el acto impugnado le informó como fundamento de su término anticipado “La existencia de dos Informáticos “[…] en la modalidad a contrata, Escalafón de profesionales que pueden entregar cobertura y soporte suficiente y, hasta en forma remota, a los requerimientos técnicos de las diversas unidades municipales. Que dado lo señalado anteriormente las funciones actuales que desempeña don Frederic Genaro Arias Gacitúa ya no serán necesarias, no vislumbrándose la conveniencia de continuar con la contrata que actualmente ejerce, suprimiéndose definitivamente […]” Argumentó que, la confianza legitima, que descarta de plano como fundamento de la resolución impugnada, se ve refrendada por el propio certificado del municipio de 12 de febrero de 2025, mismo día en que fue notificado del Decreto Nº090 que indica en lo que interesa “[…] desde el 01 de Marzo de 2.020 al 12 de febrero de 2.025, cumpliendo 5 años de ejercicio laboral, de manera continua […]”. Estima que los

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 compareció don Frederic Genaro Arias Gacitúa quien dedujo la presente Acción Constitucional en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, representada legalmente por su alcalde don Rodrigo Valdivia Orias, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el término anticipado de su contratación mediante el Decreto Alcaldicio de término anticipado Nº090 de 20 de enero de 2025, todo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que es ingeniero en informática y se desempeñó como funcionario municipal en dicha calidad en el Departamento de Informática que pertenece a la administración municipal de la recurrida en calidad de contrata del escalafón de profesionales asimilado al grado 10 desde el 1 de marzo de 2020 mediante Decreto N°389 de 5 de marzo del mismo año, por 44 horas. Añadió que el 12 de febrero de 2025 se le comunicó el término anticipado de su contratación mediante Decreto de término anticipado Nº90 de 20 de enero de 2025 en circunstancias que su contratación se había renovado para todo el año 2025 a través del Decreto Nº1729 de 26 de noviembre de 2024. Explicó que ha trabajado como funcionario de la recurrida durante 6 años y 2 meses. Ahondó que la recurrida mediante el acto impugnado le informó como fundamento de su término anticipado “La existencia de dos Informáticos “[…] en la modalidad a contrata, Escalafón de profesionales que pueden entregar cobertura y soporte suficiente y, hasta en forma remota, a los requerimientos técnicos de las diversas unidades municipales. Que dado lo señalado anteriormente las funciones actuales que desempeña don Frederic Genaro Arias Gacitúa ya no serán necesarias, no vislumbrándose la conveniencia de continuar con la contrata que actualmente ejerce, suprimiéndose definitivamente […]” Argumentó que, la confianza legitima, que descarta de plano como fundamento de la resolución impugnada, se ve refrendada por el propio certificado del municipio de 12 de febrero de 2025, mismo día en que fue notificado del Decreto Nº090 que indica en lo que interesa “[…] desde el 01 de Marzo de 2.020 al 12 de febrero de 2.025, cumpliendo 5 años de ejercicio laboral, de manera continua […]”. Estima que los fundamentos no son suficientes para legitimar dicho término de contrata. Invoca como conculcados sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto el acto impugnado ha importado un tormento injustificado que afecta el conjunto de sus condiciones físicas y psíquicas; ha sido objeto de un trato distinto por parte de la recurrida respecto de los demás funcionarios, y; pues ha incorporado en su patrimonio los derechos correspondientes a su remuneración hasta el fin del periodo anual, respectivamente. Pidió se acoja el recurso y se deje sin efecto el Decreto de término anticipado Nº090 de 20 de enero de 2025 notificado el 12 de enero de 2025; se le reincorpore sin más en el ca

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por Frederic Genaro Arias Gacitúa en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, debiendo la recurrida mantener la contratación del recurrente hasta el 31 de diciembre de este año, sin solución de continuidad. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Protección-182-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de abril de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció don Frederic Genaro Arias Gacitúa quien dedujo la presente Acción Constitucional en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, representada legalmente por su alcalde don Rodrigo Valdivia Orias, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el término ant

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