SIN INFORMACION

ROJAS/CÁCERES

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen SONIA MARCELA URIBE VÁSQUEZ, profesora, cédula nacional de identidad N° 10.421.251-4, domiciliada en Avenida Presidente Ibáñez 12, Linares; XIMENA LUISA ILUFÍ PINOCHET, profesora, cédula nacional de identidad N° 7.270.974-8, domiciliada en El Paso el Manzano s/n, San Javier; ESTEBAN ANTONIO SAZO LOYOLA, profesor, cédula nacional de identidad N° 13.355.326-6, domiciliado en 6 Sur 5 oriente, casa 519 Talca; y YANINA SONIA ALEXANDRA ROJAS ARAVENA, Trabajadora Social, cédula nacional de identidad N° 20.038.166-1, domiciliada en Valle de San Javier, Calle Juan Evangelista Aguayo Tapia N° 2958, comuna de San Javier, y recurren de recurso de protección, en contra de JOSEFINA ANDREA CÁCERES SEPÚLVEDA, chilena, Profesora, cédula nacional de identidad N° 16.293.819-3, domiciliada en Estero Seco Calle principal 2181 ,comuna de San Javier, en mérito de los siguientes antecedentes que pasa a expresar. Como antecedentes de hecho del recurso, indican que con fecha 8 de diciembre de 2024, toman conocimiento por medio de familiares y amigos cercanos, sobre la existencia de una publicación en internet, específicamente en la red social de Facebook, donde la persona recurrida realizó una divulgación extendiendo rumores maliciosos y calumniosos que menoscaban la reputación, imagen y profesionalismo de los recurrentes. Explican que el relato los vincula expresamente a ilícitos de una manera injustificada, todo esto sin su consentimiento, y solo con el propósito de afectar gravemente su honra personal, atacando y menoscabando su calidad humana. Señala que dicho acto ilegal y arbitrario comenzó con una publicación el día 8 de diciembre de 2024 a las 1:30 horas y que ha perdurado hasta la presentación del recurso; en este contexto, a través de la red social de Facebook, se toma conocimiento que “JOSEFINA ANDREA CÁCERES SEPÚLVEDA” publicó a través de su perfil personal en la red social refiriéndose a los recurrentes de la present

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para recurrir. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactado por el ministro suplente Ricardo Riquelme Carpenter. Rol Ingreso Corte N° 2338-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen SONIA MARCELA URIBE VÁSQUEZ, profesora, cédula nacional de identidad N° 10.421.251-4, domiciliada en Avenida Presidente Ibáñez 12, Linares; XIMENA LUISA ILUFÍ PINOCHET, profesora, cédula nacional de identidad N° 7.270.974-8, domiciliada en El Paso el Manzano s/n, San Javier; EST

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