1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

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Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la Ley N°20.009, en su artículo quinto, se remite expresamente, en cuanto al procedimiento, a lo establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. y no a la Ley N°18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, por lo que debiendo aplicarse dicha norma en virtud del principio de especialidad, no resulta posible hacer extensivo el apercibimiento decretado por el tribunal a quo, motivo por el cual, se revoca la resolución apelada de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, a fojas 14, por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa en los autos Rol 13.953-PM-24, que tuvo a la parte demandante por incursa en el apercibimiento del artículo 9° inciso 4° de la Ley N°18.287 y en su lugar, se dispone que deberá continuarse con la tramitación de la presente acción. Devuélvase. N° Policia Local-823-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la Ley N°20.009, en su artículo quinto, se remite expresamente, en cuanto al procedimiento, a lo establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. y no a la Ley N°18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, po

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