CID/URRA
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2º) Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que, en los términos planteados, se colige que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario se enmarca en el contexto de un sumario administrativo cuyo acto terminal se encontraría pendiente, pudiendo la parte recurrente efectuar las presentaciones que estime pertinente ante la autoridad administrativa competente, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Se previene que el Ministro (s) señor Valderrama, concurre a la declaratoria de inadmisibilidad, teniendo únicamente en consideración para ello que el ordenamiento jurídico contempla el reclamo ante la Contraloría General de la República, mediante el cual se puede debatir y resolver el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto. Archívese. N°Protección-5469-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner e integrada por el Ministro señor (s) Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Se previene que el Ministro (s) señor Valderrama, concurre a la declaratoria de inadmisibilidad, teniendo únicamente en consideración para ello que el ordenamiento jurídico contempla el reclamo ante la Contraloría General de la República, mediante el cual se puede debatir y resolver el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto. Archívese. N°Protección-5469-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner e integrada por el Ministro señor (s) Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago ltr Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Con
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