BANCO DE CHILE/ASESORÍAS Y PROYECTOS SAN JORGE S.A.
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera emisora de una tarjeta de pago respecto de la cual se han reclamado operaciones por un monto superior a 35 Unidades de Fomento, a solicitar, ante el juez de policía local correspondiente, y mediante el procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley N.º 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, además de las indemnizaciones que procedieren, si acredita “…la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. Como se observa, el legislador quiso, mediante el cuerpo legal mencionado, modificado por la Ley N.º 21.234, regular mediante la tutela procesal diferenciada del derecho del consumidor, las controversias originadas por la situación de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, protegiendo al usuario-consumidor, mediante reglas que limitan su responsabilidad. Desde una perspectiva procesal, la más notoria, es aquella que determina que el onus de la prueba destinada a comprobar la responsabilidad de los usuarios de tales elementos, le corresponde –tal como lo asevera el tribunal de primer grado– a la entidad emisora. De este modo, es ella la que tiene que lograr, mediante los medios de prueba adecuados, la convicción judicial, en el sentido de haber concurrido, en el actuar del usuario, dolo o culpa grave que facilitó la comisión del ilícito que lo afectó. Segundo: Que, en la especie, la demandante, con el fin de demostrar la existencia de dolo o culpa grave de la usuaria demandada, acompañó a fojas 121, cartola con las transferencias objetadas, contrato unificado de productos de empresas; Logs o registros electrónicos del ingreso al sitio web del Banco de Chile de agendamiento de destinatarios, de inscripción de las transferencias y autorizaciones de estas. Resulta relevante destacar entre la documental acompañada por la demandada (fs.43), el formulario de denuncia de 9 de diciembre de 2020 ante la Fiscalía, por la cual José Esteban López Troncoso, refiere que el 7 de diciembre del mismo año recibió reiterados llamadas desde un número de celular que singulariza, desde el cual previamente le había llegado el siguiente mensaje de texto: “Banco de Chile, su nuevo acceso temporal a nuestro portal válido por 72 horas es:Zxc90807”. Añade que se comunicó un hombre que dijo llamarse Pablo, que se identificó como ejecutivo del Banco de Chile, preguntándose si había recibido información sobre abonos a la línea de sobregiro; sobre el seguro de fraude y que debía enrolar los computadores y celulares desde los cuales efectuaba las transferencias. Asevera que tenía todos los datos de su celular, incluido marca y modelo. Para efectuar el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las disposiciones citadas y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N.º 18.287, artículos 50 y siguientes de la Ley N.º 19.496, y artículo 5º de la Ley N.º 20.009, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veintidós, escrita a fojas 205 y siguientes pronunciada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago; y en consecuencia, se acoge la demanda deducida por el Banco de Chile en contra de Asesorías y Proyectos San Jorge S.A., y se declara que deberá restituir el abono normativo efectuado por el banco, más intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada, autorizándose al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos que dieron origen a esta demanda; sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactada por la ministra Claudia Lazen M. N° 2459-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
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San Miguel, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera emisora de una tar
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