JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/RIOS

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, teniendo presente los antecedentes recabados en el curso de la investigación, se advierte que ella tuvo su origen en relación a diversas actividades ilícitas que se tomó conocimiento respecto de Jorge Ríos Romero, y tal como dan cuenta las alegaciones efectuadas en estrados por la defensa -y aparece también del documento exhibido en audiencia- la intervención demostrada de Jorge Ríos Arriagada se limita a una intervención equívoca con el delito que se investiga, y con las acciones que se le atribuyen referidas en audiencia –no contradichas por el Ministerio Público-, se ha debilitado la imputación penal que se le atribuye, y en este contexto, unido ello a la documentación acompañada al juicio, relativo al funcionamiento de su negocio de verdulería, tales como, patente comercial y pago de impuestos, además, de los antecedentes médicos relativos a su condición de salud que dan cuenta de sus dolencias cardiacas y de hipertensión arterial, tratándose de una persona de tercera edad, sin antecedentes penales pretéritos, permiten determinar que, por ahora, la necesidad de cautela puede ser satisfecha con una medida cautelar de menor intensidad, como se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal se revoca la resolución apelada de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 284-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva de los imputados Jorge Eduardo Ríos Arriagada y Jorge Eduardo Ríos Romero, y en su lugar, se resuelve dejar sin efecto ésta, sólo respecto del primero, esto es Jorge Eduardo Rios Arriagada, imponiéndose en su lugar la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad de arresto domiciliario total. Se confirma, en lo demás, la resolución en alzada, y por tanto, se mantiene la prisión preventiva respecto de Jorge Eduardo Ríos Romero, por compartir, en lo esencial, los

Fundamentos

fundamentos del tribunal a su respecto. Atendido lo resuelto, dese inmediata orden de libertad al imputado Jorge Eduardo Ríos Arriagada, si no estuviera privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 351-2025- Penal

Fallo

se resuelve dejar sin efecto ésta, sólo respecto del primero, esto es Jorge Eduardo Rios Arriagada, imponiéndose en su lugar la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad de arresto domiciliario total. Se confirma, en lo demás, la resolución en alzada, y por tanto, se mantiene la prisión preventiva respecto de Jorge Eduardo Ríos Romero, por compartir, en lo esencial, los fundamentos del tribunal a su respecto. Atendido lo resuelto, dese inmediata orden de libertad al imputado Jorge Eduardo Ríos Arriagada, si no estuviera privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 351-2025- Penal

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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, teniendo presente los antecedentes recabados en el curso de la investigación, se advierte que ella tuvo su origen en relación a diversas actividades ilícitas que se tomó conocimiento respecto de Jorge Ríos Romero, y tal como dan cuenta las alegaciones efectuadas en estrados por la defensa -y aparece también del documento

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