KARINA MARIANY CURREAO BEROIZA Y OTROS/CORPORACION NACIONAL FORESTAL(VISTA CONJUNTA CON 17559-2024)
Rol
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: I.- RECURSO DE PROTECCIÓN ROL 17.559-2024: Comparece en estos autos Rol Nº17559-2024, Protección, el abogado Juan Carlos Villanueva Cabas, por sí y en representación de Pablo Antonio Urrutia Maldonado, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Quilaco, ambos con domicilio en calle Córdova 46, de Quilaco, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio de Energía, representado por su ministro Diego Pardow Lorenzo, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, Torre 2, pisos 13 y 14, Santiago. Los actos que denuncia como ilegales y arbitrarios y que sirven de fundamento al recurso, se refieren a la dictación por parte del Ministerio de Energía de dos actos administrativos, a saber: (1) El Decreto Supremo Exento N°175/2023 que resuelve modificar el Decreto Supremo Nº20/2018, mediante el cual se le concedió a la empresa Rucalhue Energía SpA la concesión definitiva del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Rucalhue”, en adelante el “Proyecto”. La modificación consistió en aumentar el plazo estipulado en el D.S. Nº20/2018 para la ejecución total del Proyecto, de 35 a 65 meses, contados desde la fecha de inicio de las obras. Estiman que esta modificación resulta arbitraria e ilegal, por cuanto representa una amenaza cierta, patente y permanente a las garantías fundamentales contempladas en los numerales 1º, 8º, y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; y el derecho de propiedad, respectivamente; y, (2) La Resolución Exenta N°17 de 24 de mayo de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la I. Municipalidad de Quilaco, en contra del D.S. N°175/2023. A modo de contexto, expone que la empresa Rucalhue Energía SPA es dueña del proyecto Central Hidroeléctrica Rucalhue, cuyo objeto es la generación de una potencia de 90 MW mediante la instalación de una “central hi
Fundamentos
considerandos N°s 9, 10, 11 y 13 del citado Decreto Supremo, esto es: una “toma ilegal”(Cº9); recursos de protección interpuestos por los municipios de Quilaco y Santa Bárbara (Cº10); rechazo por parte de la Corporación Nacional Forestal de la solicitud sectorial de excepcionalidad contemplada en el artículo 19 de la Ley N°20.283, sobre protección del Bosque Nativo, necesaria para la intervención y/o alteración de hábitat de individuos de especies vegetales nativas clasificadas en categoría de conservación en el área de las obras principales del Proyecto (Cº11); y, lo expuesto por la empresa Rucalhue en orden a que los eventos detallados en su presentación incidieron de forma importante en el desarrollo y planificación del cronograma del de las obras (Cº13). Sin embargo, los recurrentes sostienen que lo anterior no es efectivo, y que sólo la toma ilegal serviría de fundamento efectivo porque implicó la paralización de las obras entre el 15 de febrero de 2021 y el 22 de julio de la misma anualidad, es decir, 6 meses y 7 días y sin que el resto de las circunstancias esgrimidas hayan tenido el efecto de paralizar las obras, toda vez que las órdenes de no innovar solicitadas en los recursos de protección interpuestos por los municipios de Quilaco y Santa Bárbara no fueron concedidas y tampoco el rechazo de la solicitud de excepcionalidad por parte de la CONAF determinó la detención de la ejecución de los trabajos. Así las cosas, estiman que el aumento del plazo otorgado a través del D.S. N°175/2023, resulta excesivo, injustificado y carente de razonabilidad, lo que deviene en un acto infundado que contraviene lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº19.880. En efecto, estiman que en lugar de las consideraciones en base a las cuales se dictó el D.S. Nº175/2023, lo que en realidad se debió considerar eran las siguientes circunstancias: i) el rechazo de los vecinos de Quilaco a la construcción de la Central Hidroeléctrica en cuestión, plasmado en la consulta ciudadana medioambiental realizada el 25/09/2021 en la comuna de Quilaco; la Resolución N° 508/2022 emitida por la CONAF, que rechaza la solicitud de intervención o alteración del hábitat de especies en categoría de conservación presentada por Rucalhue; y, además, que las obras y/o actividades del Proyecto no serían de interés nacional, sin perjuicio que ante una posterior solicitud de la empresa, la CONAF declaró que el proyecto sí era de interés nacional. Por otra parte, en relación a la causal de caducidad relativa, exponen los recurrentes que el Capítulo IV de la Ley General de Servicios Eléctricos se refiere a la causal de Caducidad, Transferencia y Extinción de las concesiones, estableciendo que: “Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación: 2. Si no se hubiesen ejecutado por lo menos 2/3 de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al
Fallo
Fallo del Recurso de Protección y de las Garantías Constitucionales, porque la dictación de la Res. Ex. 330/2024 que se impugna se publicó en la página web de la CONAF el 16/05/2024, fecha en que tomaron conocimiento cierto de su dictación. Asimismo, de manera que conforme al numeral 2º del mencionado Auto Acordado, tienen legitimación activa porque recurre a favor de Machis y Lawentuchefe mapuche, todas autoridades ancestrales del Pewen Mapu, antes individualizadas, y cuya afectación de derechos fundamentales se acreditará. Luego, a modo de contexto explica -en síntesis- que la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) de la Región del Biobío dictó la Res. Ex. Nº159/2016 de 26/04/2016, que otorgó calificación ambiental favorable (en adelante “RCA”) al proyecto Central Hidroeléctrica Rucalhue (el Proyecto o CHR) cuyas características detalla. Resalta que éste va a generar un embalse de una superficie de 138,98 hectáreas, de las cuales, 136,5 hectáreas estarían en el río Biobío y las 2,4 siguientes en el río Quilme. Relata que mediante Res. Ex. Nº202008101203 de 17/11/2020, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), resolviendo el proceso de consulta de pertinencia solicitada por Rucalhue, bajo denominación “Proyecto Optimización Central Hidroeléctrica Rucalhue (CHR)”, indicó que no era obligatorio que dicha empresa ingresara aquella modificación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a pesar de que aquélla modificación practicaría obras nuevas. En este aspecto,
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Concepción, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTO: I.- RECURSO DE PROTECCIÓN ROL 17.559-2024: Comparece en estos autos Rol Nº17559-2024, Protección, el abogado Juan Carlos Villanueva Cabas, por sí y en representación de Pablo Antonio Urrutia Maldonado, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Quilaco, ambos con domicilio en calle Córdova 46, de Quilaco, deduciendo recurso de protecci
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